Compliance y Tribunal Supremo
Sentencias que confirman la importancia de tener un programa de compliance penal 15 diciembre, 2021 (02:49:18)Ya han pasado 6 años desde que el Tribunal Supremo dictase la primera sentencia que versaba sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas .
Fue en fecha 2 de septiembre de 2015 (STS nº 514/2015; recurso 111/2015) , y se enjuiciaba un delito de estafa, derivado de un traspaso de arrendamiento de local por quien carecía de su disponibilidad ,por haberse decretado su desahucio.
Es con esa sentencia cuando las previsiones del 31 bis del Código Penal tienen reflejo en el texto de una resolución judicial del Alto Tribunal, llamando de esta manera la atención de los operadores jurídicos y empresas al poner de manifiesto el alcance e importancia de los Planes de Compliance o prevención penal.
Será con la segunda sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, (STS nº 154/2016; recurso 10011/2015) con la que el Tribunal Supremo de forma más directa pretende concienciar a las empresas sobre la importancia de implantar un Programa de cumplimiento normativo.
Con esa finalidad, afirma que el actuar de la persona jurídica será relevante a efectos de determinar que concurre su responsabilidad penal si el delito cometido por la persona física en el seno de la persona jurídica ha sido posible-o facilitado-por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica.”
Insiste en esa ausencia de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos para fundamentar una condena penal de la empresa, la tercera Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 2016 (STS nº 221/2016; recurso 1535/2015)
Con posterioridad, en la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 (STS nº 827/2016; recurso 618/2016) se condena a la sociedad por un delito de estafa cometido por su administrador.
Estas argumentaciones han sido sostenidas también por las Audiencias Provinciales resaltando la necesidad de implantar un Plan de Compliance Penal, a través de lo que el Código Penal denomina modelos adecuados de gestión, vigilancia y supervisión, cuya ausencia da entrada a la responsabilidad del delito corporativo.
No olvidemos que esa responsabilidad de la persona jurídica es autónoma, independiente y acumulativa a la personal y está en principio acotada a un número concreto de delitos, aunque lo suficientemente amplio como para abarcar buena parte de la actividad ordinaria de las empresas (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, propiedad intelectual e industrial, descubrimiento y revelación de secretos, facturación ilícita, publicidad ilícita, corrupción en los negocios, alteración de precios, corrupción en el sector público, delito fiscal, fraude de subvenciones, salud pública, medio ambiente, blanqueo de capitales, etc. ).
Las sanciones previstas van desde la más grave de disolución, hasta sanciones pecuniarias de hasta 5000 euros diarios de cuota (hasta 9 millones de euros).
Frente a ello , el Código Penal ofrece una respuesta clara a la crucial cuestión relativa al carácter eximente de la adopción de un plan de prevención de riesgos penales, cuando el delito se hubiese cometido con elusión fraudulenta de mecanismos de control realmente existentes por parte de algún directivo o empleado, señalando en su artículo 31 bis que las empresas que adopten y ejecuten realmente planes de prevención de riesgos penales (compliance) estarán exentas de responsabilidad criminal cuando hayan adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Así, pues, Planes de Compliance, Planes de Prevención Penal o de Cumplimiento Normativo, deberían ser considerados como tarea pendiente en aquellas empresas que todavía no los han implantado…
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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