Acción directa, seguro y jurisdicción
23 diciembre, 2021 (11:17:49)El Reglamento (UE) No 1215/2012 relativo a la competencia judicial en materia civil tiene como propósito, entre sus principales disposiciones, unificar dentro de la Unión Europea las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil. En una reciente sentencia (caso “BT contra EB”: C‑708/20), la cual tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el juez DJ Hennessy del Tribunal de Condado de Birkenhead (Reino Unido), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento. Probablemente la última sentencia relacionada con una petición de decisión prejudicial de un tribunal de ese país.
Los tribunales británicos son competentes para conocer de una acción directa contra una compañía aseguradora establecida en otro Estado Miembro. La petición de decisión prejudicial planteada en el presente caso era saber si el Reglamento permitía a la demandante añadir al asegurado en Inglaterra, como codemandado, en la acción directa presentada inicialmente contra su compañía aseguradora.
BT (Demandante), domiciliada en el Reino Unido, sufrió un accidente en 2018, mientras estaba de vacaciones en una villa de alquiler vacacional en Tenerife, lesionándose al sufrir una caída accidental en un patio propiedad de EB, que tiene su domicilio en Irlanda. Seguros Catalana Occidente era la entidad aseguradora de responsabilidad civil de EB y tiene su domicilio social en España. BT decidió demandar a EB y a Seguros Catalana Occidente por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de esta caída, alegando que EB debería haber instalado una barandilla o un cartel de advertencia junto al escalón o haberlo señalizado de alguna manera.
El procedimiento se inició en 2019, en base a que los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales eran internacionalmente competentes para conocer de la demanda. El demandado EB impugnó su competencia sobre la base del artículo 13, apartado 3, del Reglamento n.º 1215/2012, considerando que esta disposición solo se aplica a las demandas en materia de seguros. En su opinión, BT reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios resultantes de una lesión, derivada de una supuesta negligencia en la prestación del servicio de alojamiento vacacional. No se trataba de una demanda en materia de seguros.
En estas circunstancias, El tribunal de Birkenhead decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales, entre otras: ¿Requiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento n.º 1215/2012 que la causa petendi de la demanda dirigida por la persona perjudicada contra el tomador del seguro o el asegurado verse sobre materia de seguros?
En su sentencia, el TJEU recuerda que el Reglamento n.º 1215/2012 establece que el mismo órgano jurisdiccional será competente cuando la ley reguladora de la acción directa prevea la posibilidad de demandar al asegurado. En el supuesto de que el perjudicado entable una acción directa contra el asegurador con arreglo al artículo 13, apartado 2 del Reglamento, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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