Inscribir la designación de un miembro del órgano de administración
¿Es suficiente con el número de pasaporte para inscribir la designación como miembro del órgano de administración si se es extranjero? 11 enero, 2022 (10:32:44)En innumerables ocasiones nos llegan clientes que quieren constituir una empresa, hacer algún cambio en los miembros del órgano de administración queriendo designar a un extranjero para el cargo y en incontables veces se da la circunstancia que la persona en cuestión no tiene NIE por lo que el trámite queda en suspenso hasta la obtención del mismo. Por norma general los clientes no suelen poner pegas a la obtención del mismo, pero sí es cierto que en ocasiones se cuestiona puesto que piensan que aquí está el abogado deseando cobrar por gestiones innecesarias.
En referencia a lo anterior de hecho hay quien ha interpuesto recursos cuando ha llegado la calificación negativa de inscripción por parte de la Registro Mercantil si la persona extranjera en cuestión no ha acreditado su NIF.
La normativa mercantil es clara al respecto y el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil dispone en su artículo 38 que versa sobre la constancia de la identidad de una persona física y establece en su punto 6º el DNI y en caso de extranjeros “se expresará el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes.”
Por otro lado, la normativa tributaria establece en el Real Decreto 1065/2007 en su artículo 18 sobre “Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación” en su apartado 1º que “Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Seguidamente el artículo 20 del citado Reglamento sobre “El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera” en el apartado 1º recoge que para las personas físicas extranjeras el número de identificación fiscal (NIF) será el mismo que el número de identificación de extranjeros (NIE). Por su parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 dispone en su artículo 206 punto 3º que “Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía.” Aclarar que el número también se puede solicitar desde el extranjero.
Por lo anterior y siendo que lo normal es que un cargo del órgano de administración tenga repercusión tributaria se establece la obligación de la obtención del NIF de un extranjero antes de proceder a la inscripción.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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