Metaverse: ¿Cuál será su marco legal?
28 enero, 2022 (09:52:13)El pasado mes de octubre de 2021, Facebook Inc., empresa del conocido Mark Zuckerberg, anunciaba su cambio de nombre a Meta.
Zuckerberg define su nuevo proyecto “Metaverse” como un mundo virtual en el cual las personas de todo el mundo podrán reunirse para llevar a cabo diferentes actividades, como ir de compras, trabajar, jugar...en otras palabras, el Metaverse es un conjunto de espacios virtuales donde podrás crear y explorar con otras personas que no se encuentran en el mismo espacio físico que tú.
Datos personales, derechos de autor, propiedad intelectual... ¿Cuál será el marco legal de Metaverse, un espacio virtual?
No hay motivo para pensar que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en Europa, y el resto de normativa relativa a la protección de datos personales existentes en el resto del mundo, tal y como existen actualmente, no deba aplicarse a estos universos virtuales.
Tomando el ámbito territorial del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se aplica a cualquier tratamiento de datos personales realizado en el contexto de un servicio ofrecido a personas residentes en la Unión Europea, es decir, que en cuanto el mundo virtual sea accesible para ellos, el RGPD será aplicable.
Por otra parte, para los creadores de estos mundos virtuales, la adaptación de sus prácticas en función de su publico objetivo y del derecho aplicable, supondrá un grado de complejidad adicional.
Hoy en día, en Internet, es fácil diferenciar los procesos o trámites según el dominio de que se trate (.com/.es). En el marco de un único mundo virtual común a todos, esta partición podría resultar más difícil de aplicar.
Del mismo modo, se prevé un aumento de la complejidad de las obligaciones y responsabilidades en relación con el tratamiento de datos personales que se pretende realizar a en “Metaverse”. Es muy probable que estos universos virtuales provoquen un aumento del volumen y del tipo de datos recogidos sobre los usuarios, como pueden ser datos de su comportamiento más precisos y comprometidos que los que se recogen hoy en día en la navegación por Internet.
¿Qué pasa con los derechos de autor en el mundo virtual?
Del mismo modo que la Web 2.0 revolucionó Internet con la aparición de publicaciones y la creación de contenidos por parte de los internautas, podemos anticipar la importancia de las creaciones de los usuarios en el desarrollo de estos nuevos universos virtuales. Por lo tanto, los creadores de estos mundos virtuales deberán anticiparse necesariamente a las condiciones aplicables a la explotación de los derechos asociados a dichas obras, especialmente si contribuyen los usuarios a la creación como tal del mundo virtual en cuestión.
Nada impide a los creadores garantizar en sus condiciones generales una propiedad o un derecho de uso ampliado sobre las obras en cuestión, como suele ocurrir hoy en día con los contenidos creados por los usuarios de los servicios en línea.
¿Qué marco jurídico se aplicará a las cuestiones de propiedad intelectual?
Entre los demás derechos de propiedad intelectual sobre los que el desarrollo del Metaverse invita a reflexionar, pensamos inmediatamente en el derecho de marcas.
Se observa un creciente interés por parte de las marcas por explotarlas en este nuevo contexto, sobre todo a través de la venta de sus productos dentro de estos universos virtuales.
Por tanto, las marcas deben anticiparse y adaptar su protección a esta nueva forma de explotación. Esto implica en primer lugar, ampliar las clases de productos y/o servicios para los que la marca está protegida. Las acciones de vigilancia también adquirirán otra dimensión en estos universos virtuales, donde los riesgos de falsificación tienden a ser elevados. También se plantearán cuestiones sobre la evaluación de la infracción en relación con el uso previsto y las modalidades prácticas de aplicación de los medios de acción y las medidas de ejecución.
¿Cuáles serán los derechos y responsabilidades de cada parte (creadores y usuarios)?
La respuesta a esta pregunta dependerá en última instancia del Metaverse en cuestión y del poder de control y moderación de la empresa creadora sobre las acciones de los usuarios. Sin embargo, aunque la Unión Europea ha empezado a desarrollar su marco normativo en este ámbito a través de la Ley de Servicios Digitales (DSA), no es seguro que este texto, en la versión actual que se está debatiendo, esté totalmente adaptado a esta cuestión.
Guillermo Caro
Abogado de Nuevas Tecnologías
gcaro@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.