Parar y pensar o te saco un pantallazo
4 febrero, 2022 (11:14:04)Hoy vamos a hablar del whastapp, ese invento de comunicación instantánea del 2009, pero que ha ido entrando poco a poco en nuestras vidas, para implantarse en nuestro día a día.
El whatsapp sería como la versión moderna del Messenger. Con la aparición de los smartphones y las apps de comunicación, por no hablar de la facilidad que se tiene hoy en día para tener acceso a internet, lo que ha sucedido es que las comunicaciones se convierten en instantáneas, ya uno no tiene que esperar para llegar a un sitio, abrir su pc, esperar la conexión a internet, que se baje el correo, etc. Esta rapidez en la vida ha desencadenado en que tan pronto recibimos un mensaje contestamos.
Es cierto que el wahtsapp empezó siendo usado en la vida personal, pero poco a poco se ha implantado también en la vida profesional, negocios, etc.
De un tiempo para acá, esta comunicación ha empezado a ser más delicada. ¿ Por qué? Por su uso. ¿Qué uso? El uso del contenido para chantajear, uso en juicios, condenar de forma pública, etc. Pero, ¿es esto legal?
La realidad es que habría que estudiar cada caso de forma individual
La divulgación de los famosos pantallazos de whastapp tendrían cabida en el art. 197 del Código Penal castiga a aquél que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.”
Pero aclaremos esto, si uno forma parte de esa conversación, hace un pantallazo y uso del mismo no es delito, no estaría vulnerando ningún derecho, salvo que esto supongo que comparta datos que afecten a la intimidad de la otra u otras personas.
Pero si vamos a juicio, ¿tendrían valor probatoria los famosos pantallazos?
Hoy por hoy, depende del Juzgado que lleve el procedimiento judicial dado que nuestra legislación no tiene regulado el valor probatorio de esta prueba.
No obstante, hay que destacar la Sentencia del TS 754/2015 de 27 de noviembre de 2015 que dispone que para aceptar los pantallazos como prueba es necesario que se verifique la validez de los mismos, puesto que cabe la manipulación con la creación de identidades fingidas. Por ello, en la mayoría de los casos se recomienda que se protocolicen ante notario las conversaciones que se quieren hacer valer como medio de prueba, para que no exista duda, y la prueba pueda ser aceptada por SS.
Para finalizar, abogamos por ir un poco más despacio en este mundo frenético que nos rodea, que nos lleva constantemente al “momentismo” y antes de contestar sin pensar detenidamente en nuestras palabras, paremos, pensemos y reflexionemos nuestras respuestas, propuestas, etc. , porque somos esclavos de nuestra palabra escrita y sin darnos cuenta esto puede suponer un arma a quien recibe esa comunicación.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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