No hay verano sin certificado COVID
7 febrero, 2022 (07:47:13)El Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 (de ahora en adelante el “Reglamento”) implantó el “Certificado Digital COVID” a fin de facilitar la libre circulación de las personas dentro de la Unión Europea (UE). Dicho Reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2021 y tiene previsto durar doce meses. Actualmente es la única legislación existente de la UE que contiene disposiciones sobre la emisión, verificación y aceptación de los certificados que documentan la condición médica sobre COVID de su titular.
El Certificado Digital COVID cumple los criterios claves para que un certificado de vacunación digital sea eficaz: formato, código QR, verificación y autentificación. La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) ha felicitado a la Comisión Europea por su liderazgo y rapidez en la entrega del Certificado Digital COVID y ha instado a todos los Estados a convertirlo en una referencia mundial para los certificados digitales de vacunas.
La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo tres meses antes de que finalice su aplicación. Junto con este informe, la Comisión podría proponer prorrogar el certificado COVID si fuera necesario, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica de la pandemia. De hecho, a partir del 1 de febrero de 2022, entran en vigor nuevas normas que establecen un período de aceptación vinculante de nueve meses (270 días) para los certificados de vacunación utilizados para viajar dentro de la UE.
Los objetivos de esta propuesta son principalmente ampliar la aplicación del Reglamento hasta el 30 de junio de 2023 y modificar determinadas disposiciones del mismo. Este nuevo régimen se basa en el estado de salud de los viajeros, y no en la situación epidemiológica de su país de origen o de destino. Además de la prórroga del Reglamento, la Comisión también propone algunas modificaciones, tales como:
-Incluir las pruebas de antígenos entre los tipos de pruebas para las que se puede emitir un certificado. Con ello se pretende ampliar el alcance de los tipos de pruebas de diagnóstico.
-Garantizar que los certificados de vacunación contengan el número total de dosis administradas en cualquier Estado miembro y no sólo en el Estado miembro que expide el certificado.
-Disponer que los certificados puedan ser emitidos a las personas que participan en ensayos clínicos de vacunas contra COVID y así fomentar el estudio continuo de las vacunas contra la COVID.
La Comisión Europea considera que la ausencia de actuación a nivel de la Unión daría lugar a que el Reglamento dejara de aplicarse, incluida la base jurídica para el funcionamiento del marco de confianza del Certificado Digital COVID de la UE. Además, los ciudadanos de la Unión dejarían de tener derecho a recibir certificados interoperables de vacunación, prueba y recuperación de COVID. Por último, los Estados miembros ya no estarían obligados a aceptar los Certificados COVID Digitales de la UE cuando eximan de las restricciones a las personas que puedan demostrar un determinado estatus de COVID.
Por tanto, a día de hoy, todos los Estados miembros deben aceptar los certificados de vacunación durante un período de nueve meses a partir de la administración de la última dosis de la vacunación. En el caso de una vacuna de dos dosis, significa 270 días a partir de la segunda inyección. El período estándar de aceptación no se aplica a los certificados de dosis de refuerzo. Asimismo, una persona que posee un certificado COVID digital de la UE válido no debe estar sujeta a restricciones adicionales, como pruebas o cuarentena.
Las personas que no posean un certificado COVID digital de la UE deben poder viajar sobre la base de una prueba realizada antes o después de su llegada. Además, se les puede exigir que se sometan a cuarentena o autoaislamiento cuando lleguen a zonas especialmente afectadas. En base a los principios de proporcionalidad y no discriminación, los Estados miembros no deberán restringir la libre circulación de las personas que vayan a viajar dentro de la UE o denegar la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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