Compromisos circulares para la nueva y esperada Ley turística
Un artículo de José Antonio Fernández de Alarcón Roca, abogado, socio fundador de MONLEX 14 febrero, 2022 (11:39:06)Ha entrado en vigor el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
Las Illes Balears tienen que ser pioneras de la evolución de un sistema turístico tractor de la inversión y que apoye al desarrollo empresarial, a la vez que tienen que ser pioneras para continuar mejorando los entornos de trabajo y las condiciones ergonómicas.
Además, el modelo turístico de las Illes Balears se tiene que fundamentar en las raíces de la sostenibilidad y la circularidad, lo cual repercutirá de manera evidente no sólo en el medio ambiente, sino también en la economía de las Illes Balears.
Según dice su Preámbulo, se puede afirmar que la necesidad de acelerar el tránsito del sector turístico balear de alojamiento hacia la economía circular se basa en las razones siguientes: masa crítica suficientemente amplia y diversa para crear y compartir conocimiento y experiencias útiles en la búsqueda e implementación de soluciones circulares: peso específico elevado en el tejido productivo de las islas, y lo tanto, capacidad esencial para identificar y consiguientemente reconducir aspectos negativos relativos a las infraestructuras, gestión de residuos, urbanismo y otros; diversificación territorial, lo cual permite conectar la viabilidad en la búsqueda y la implementación de soluciones circulares por parte de las empresas a las especificidades de cada zona (así, la zona mar-cuesta, zonas maduras y otros); cadena de valor transversal y muy idónea para tejer relaciones circulares con los principales grupos de interés y, por lo tanto, con otras posibilidades de impactar positivamente sobre las cadenas de producción y los hábitos de consumo de los clientes; conexión al posicionamiento del destino directamente relacionado con la reformulación de la oferta mediante el rediseño o la generación de nuevos productos o servicios diferentes del estricto de alojamiento, y experiencia ya iniciada desde la creciente alineación de los planes de responsabilidad social corporativa a las estrategias de negocio de las empresas, especialmente en cuanto a la vertiente ambiental.
Entre las modificaciones de la Ley 8/2012 destaca la integración de la estrategia de circularidad de los alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural que tienen que elaborar un plan de circularidad, entendido como el documento que recoge las prioridades y líneas de acción que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. El plan de circularidad está formado por la evaluación y planificación circular.
En coherencia con la vocación de fijar un marco común y mínimo sobre la circularidad en el sector turístico, se fija la obligación que todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears que quieran comercializarse o anunciarse como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogos, tienen que disponer de una certificación emitida debidamente acreditadas para otorgarla.
Respecto a las viviendas vacacionales, se considera que estas tipologías constructivas son las que podrán implementar las medidas, dado que no hay elementos estructurales de carácter común que lo impidan; así mismo, se establece qué establecimientos turísticos, incluida la restauración y el entretenimiento, tiene que disponer de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de los lavabos, bañeras y duchas, así como a las cisternas de los wáteres y, además, se dispone una obligación genérica relativa al hecho que no se pueden poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechable, excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, los embalajes, los componentes y/o los productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Asimismo, se introduce en la Ley del turismo que las empresas turísticas tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas al que prevé el Real Decreto de instalaciones térmicas a los edificios.
La transición hacia la circularidad y sostenibilidad del sector turístico requiere también la adopción de una medida de suspensión temporal de la posibilidad de adquirir plazas turísticas para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones de ampliación, en las Illes Balears, una cuestión que se aborda en la disposición adicional primera.
Esta medida tiene como objetivo establecer un período (de hasta 4 años de Moratorias. No más plazas. Y las Reconversiones hoteleras no supondrán aumento de alturas. Sólo el volumen del Edificio se podrá aumentar un 15% y siempre que reduzcan las plazas un 5%. Se eliminan ventajas para las Reformas integrales. Se mantiene algún incentivo) en el cual las Administraciones, mediante los planos de intervención en ámbitos turísticos –PIAT- o, en defecto de estos, los planes territoriales –PTI- puedan evaluar la capacidad de carga de la isla respectiva, para determinar el número total de plazas turísticas.
No hay que olvidar además, el Artículo 37bis sobre Modernización e innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento ordena que los establecimientos de alojamiento de les Illes Balears que pertenecen al grupo de hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, así como el resto de establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, tienen la obligación de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean elevables mecánicamente o eléctricamente, de tal manera que permitan una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama.
Para todo ello se dan plazos y anualidades para su implementación, así como acceso a Fondos (aún no sabemos cuáles ni cómo) para inversión en estos ajustes comentados.
El Sector turístico Balear esta semana sigue leyéndose la Ley. Sus principios (que parecen loables) y su letra pequeña, que puede ser dolorosa, y sobre todo para los pequeños hoteleros; más concentrados éstos en salir de la Pandemia y sobrevivir a sus obligaciones y préstamos, que en volverse “locamente circulares” en unos años venideros.
Yo no soy de los que se oponen a esta Ley, -tiene sus virtudes-, pero de nada va a servir querer ser un ejemplo mundial de calidad turística si la Administración Pública no cumple a su vez, sus propios deberes de calidad en la gestión de los Servicios Públicos.
Y puede ser higiénico, concienciado medioambiental y socialmente, …. Pero Vd. Administración Pública ¿se compromete ya a que las calles estén higiénicamente limpias, a que no se suelten vertidos de la Depuradora pública a la Bahía, a que se adecenten viales y aceras, a mantener condiciones mínimas de Seguridad que eviten excesos, a que simplemente funcione la Administración a tiempo sin las demoras eternas de licencias, permisos o peticiones? ¿Vd. Administración Pública que forma parte del destino turístico a qué se compromete?
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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