Compliance: directiva europea y obligatoriedad del canal de denuncias
14 marzo, 2022 (09:55:20)El pasado día 4 de marzo fue aprobado por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, en vigor desde 16 de diciembre de 2019- conocida como Wistleblowers- y que nace con el objeto de proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del Derecho nacional, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y prohibiendo cualquier represalia contra ellos.
La Directiva representa un profundo cambio para la legislación española establece una regulación dirigida tanto al sector privado como público y prevé para las empresas de ambos sectores la obligación de implantar un Canal de Denuncias, en el que se garantice la confidencialidad, así como la protección de los derechos (en especial, el derecho de defensa del denunciado) durante todo el proceso de la denuncia.
Así, en el sector privado, la normativa afecta a las empresas a partir de 250 empleados, a las empresas que obtengan un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros, y a todas las empresas dentro del sector financiero que puedan sufrir riesgos relacionados con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo..
Por su parte, el Anteproyecto de Ley aprobado recientemente establece la obligación de disponer de canales internos de información para todas las Administraciones Públicas y para las empresas del sector privado a partir de 250 empleados, haciendo hincapié en la garantía de la confidencialidad para que cualquier trabajador pueda informar sobre posibles infracciones, sin tener miedo a las consecuencias que pudieran derivar de ello ni a las represalias que se pudiera sufrir.
Igualmente, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.
Por tanto, el objetivo de la Directiva Whistleblower, que debe ser transpuesta al derecho español, es proteger a las personas que den información,obtenida en un contexto laboral, sobre irregularidades en la contratación pública, prevención del blanqueo de capitales o salud pública, y otros ámbitos y sectores como como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.
Podemos decir que el Anteproyecto de ley abarca una amplia tipología de delitos e infracciones administrativas, de tal manera que se configura como una herramienta para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.
Aquí traemos a colación el amplio elenco de delitos que según nuestro Código Penal puede cometerse en el seno de una empresa o persona jurídica, que son lo suficientemente amplios como para abarcar la casi totalidad de actividad empresarial : estafas, e insolvencias punibles,facturación ilícita; publicidad ilícita; descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos, delitos contra la propiedad Intelectual e industrial,-delitos contra el mercado y consumidores,corrupción entre particulares, delito societario, receptación y blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.
El Código penal nos habla de las consecuencias que se derivarían de la ausencia de ese Plan de prevención penal o programa de Compliance ante la comisión en el seno de la empresa de alguno de esos delitos que he mencionado, y hago aquí referencia al Plan de prevención penal o plan de compliance ya que precisamente uno de sus elementos integrantes es el Canal de denuncias.
Con estas normas, cualquier ciudadano y cualquier funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones, adjudicaciones y otras irregularidades o infracciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y de las que han sido testigos, gozando de una protección ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario, evitando así actuaciones y situaciones intimidatorias, de coacciones, acoso o incluso de extinción o resolución contractual.
Entiende la norma que con ello se evitará que los informantes opten por renunciar a informar sobre esas sospechas o infracciones de las que hayan sido testigos ante el temor de represalias y ello por cuanto la normativa prevé importantes sanciones para las empresas si no se llevan a cabo las medidas impuestas por ley para amparar a la figura de los whistleblowers, que pueden ser graves o muy graves.
Sanciones Muy Graves, cuyo importe puede alcanzar los 50.000 euros, se aplicarían en el caso de impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia; o no cumplir con el derecho de confidencialidad del informante; practicar cualquier represalia.
Y como Sanciones Graves, cuyo importe puede alcanzar hasta los 25.000 euros, se aplicarían para el caso de no disponer de un canal de denuncia interno; contar con un canal de denuncias interno pero sin garantías de confidencialidad; no designar a una persona responsable para la recepción de las denuncias; o no revisar periódicamente el procedimiento de denuncia interno.
No cabe duda que con estas previsiones normativas se ponen de manifiesto claros avances en materia de compliance, siguiendo un camino hacia el establecimiento de una auténtica cultura de compliance como parte integrante del esqueleto empresarial: el Compliance ha venido para quedarse.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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