Inquietudes: las tramitaciones electrónicas en el proceso administrativo
4 abril, 2022 (01:59:27)La Administración electrónica es un elemento esencial para garantizar al ciudadano su derecho fundamental a una buena Administración, y aún más fundamental para aquellos que están obligados a relacionarse por medios electrónicos (los del art. 14 Ley 30/2015).
De la actual regulación del procedimiento administrativo se derivan derechos y principios que deben respetarse en todos las fases del mismo. Por ello, la inquietud que plasmo hoy se centra en qué derechos y principios se pueden ver afectados por las tramitaciones electrónicas y en qué medida dichas situaciones están o no previstas por la normativa.
No es novedad en el ámbito del derecho administrativo la situación de indefensión o desamparo que generan muchas veces las tramitaciones electrónicas (registros y notificaciones) en el seno de diferentes procedimientos, especialmente de los obligados a usar dichos medios. No obstante, queda todavía un largo camino para solucionar todas estas cuestiones que, sin embargo, y aunque no sea objeto de debate en la ciudadanía en general, sí lo es en el sector administrativo, y que parece haber llegado al poder Ejecutivo.
Muchos son los que desconocen la existencia de la Carta de Derechos Digitales, un documento publicado en el mes de julio del año pasado (2021), mediante el cual el Ejecutivo pretende "reforzar" y "ampliar" los derechos de la ciudadanía, "generar certidumbre a la sociedad en esta nueva realidad digital y aumentar la confianza" de las personas ante la disrupción que representa la tecnología.
Dicha Carta, que carece de carácter normativo, propone un marco de referencia para el desarrollo de futuros proyectos legislativos. Y merece destacar que se prevé en el articulado de la misma “Que las decisiones y actividades en el entorno digital respeten los principios de buen gobierno y el derecho a una buena Administración digital” (art. XVI 7º a)(7).
Mediante dicha previsión, ya se está reconociendo la existencia de un grave problema entre lo que supone la Administración digital y su convivencia pacífica con los principios administrativos más básicos. Y es que la compatibilidad entre las nuevas tecnologías y los principios garantistas de la actuación administrativa, suponen, a día de hoy, un choque entre la inseguridad y la eficacia.
Recordando los principios generales bajo los cuales debe actuar la Administración Pública (art. 3 de la Ley 40/2015), destacan:
-Ofrecer un servicio efectivo a los ciudadanos.
-Velar por la simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
-Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
-Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
-Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
-Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Y en concreto, en relación a la sede electrónica, se debe atender a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad (art. 38).
Además, no debemos olvidar los principios estructurales de buen gobierno, pro actione y antiformalista.
La jurisprudencia que analiza en este sentido la Ley 39/2015, que es la que regula de primera mano el derecho y deber de la relación electrónica, viene aclarando que en todo caso ha de primar la seguridad jurídica y la confianza legítima del ciudadano, en el sentido de permitir que se pueda llevar a cabo la relación electrónica con la Administración de forma completa y con atención a las garantías, lo cual implica no solamente una excelente coordinación interna entre Administraciones, sino también una configuración razonable del servicio de registro y notificaciones electrónicas y, sobre todo, de asistencia eficaz a la ciudadanía ante problemas que dificulten o hagan imposible puntualmente la interacción de manera exitosa, cuestiones todas estas de carácter clave que actualmente dejan mucho que desear.
La inseguridad con la que cuenta el ciudadano con habitualidad es uno de los más graves problemas de la relación de la ciudadanía con la Administración electrónica, que provoca casi una situación de abandono e indefensión. Y todo ello por tratarse de incertezas y cuestiones no abordadas o no bien resueltas por el legislador.
Solo para ilustrarles con un par de ejemplos, los ciudadanos deben enfrentarse a menudo ante situaciones como las siguientes:
-Problemas de compatibilidad de los registros electrónicos con los servicios de firma digital, lo que provoca que deban lidiar con cambio de navegadores o actualizaciones de los mismos, y en la mayoría de casos, imposibilidad de efectuar el registro;
-Generalmente deben dar cumplimiento a un gran volumen de requisitos para que el registro se realice correctamente (tamaño de los documentos, número de documentos, e incluso título del documento…entre otros);
-Otras veces ven alterada su petición de notificación a terceros, por ejemplo, a sus representaciones legales, que en lugar de recibir de manera exclusiva todas las notificaciones referentes a un procedimiento, ven omitida dicha representación en alguna ocasión y se rompe la cadena entre la Administración y la representación legal del administrado;
-O también, en relación a las notificaciones electrónicas, puede darse la situación de que los administrados desconozcan la existencia de una notificación sin abrir debido a que no se ha recibido el aviso que habitualmente se hace de manera adicional, en la que mediante correo electrónico se le indica que dispone de una notificación en la sede electrónica, y por ello, no se abre, lo que puede derivar a que se entienda por rechazada en según qué supuestos;
-Ya ni contarles sobre lo que se refiere al servicio de atención a la ciudadanía, el cual no está disponible 24hs y resulta muy poco eficaz cuando se dan problemas serios de carácter técnico y que necesitan de solución urgente.
Así, lo que sucede es que muchas veces el ciudadano se ve impedido en el proceso de culminar (en relación a los registros) o continuar (en relación a las notificaciones) la relación sin saber normalmente cuál es el motivo o qué solución puede tener. Y lo que es peor: puede quedar inasistido por parte de la Administración al intentar resolver la cuestión de manera presencial o por otros medios, ya sea porque el sujeto esté obligado a relacionarse por medios electrónicos, ya sea porque se encuentre ante el fin de un plazo, porque los servicios de atención al cliente ya no estén operativos por razón de horario, y otras miles de causas posibles más…
Está claro que cada caso es un mundo, y que debe ser analizado de manera individual, dado que la indefensión no puede ser alegada en la totalidad de supuestos posibles.
Sin embargo, sí que resulta necesaria una revisión exhaustiva de todo el procedimiento electrónico, con la necesaria colaboración entre agentes programadores, usuarios y Administración, dado que el legislador no puede ser consciente de la complejidad y las vulneraciones que se producen en perjuicio de los administrados si no se ponen en su conocimiento de primera mano.
La Administración electrónica, si cumpliese con los principios administrativos antes expuestos, no sería la actual carrera de obstáculos que se intentar vencer continuamente. Ese tipo de Administración choca con todos los principios que van encaminados a conseguir una Administración buena y eficaz, y lo que provoca es justamente lo contrario: una mala Administración.
Es sumamente necesario identificar los cables sueltos y atarlos debidamente, para evitar que se sigan produciendo situaciones perjudiciales en los procesos administrativos que lo único que producen es la lenta producción de jurisprudencia, que además, en muchas ocasiones no es tenida en cuenta, y atacar la problemática desde el poder legislativo.
Camila Ortiz Castro
Abogada de MONLEX
cortiz@monlexabogados.es
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