Artículos anacrónicos del Código Civil
8 junio, 2022 (11:12:07)Se siguen publicando una gran cantidad de normas cada año y todavía hay artículos anacrónicos en nuestro Código Civil.
A veces uno intenta abstraerse del rigor y la seriedad del trabajo y buscando a saber “el qué? “, lee artículos que de pronto te transportan a esa clase de derecho civil en la facultad y te ríes recordando los comentarios de tu profesor intentando sacarnos risas y demostrarnos que el derecho también tiene su punto chistoso y absurdo al menos para la sociedad de la que hoy formamos parte.
Nuestro Código Civil data de 1889, -si como lo leen-, concretamente se promulgó el 24 de julio de 1889 y entró en vigor tres días más tarde, durante la regencia de María Cristina y la minoría de edad de Alfonso XIII; madre mía que lejos y antiguo queda eso cuando se lee. Si bien no es menos cierto que desde su promulgación hasta el día de hoy ha sido reformado en más de 40 ocasiones….y las que quedan.
Tenemos que tener presente que algo se regula, porque sucede y presumimos que pueda volver a suceder y por ende se quiere evitar un conflicto de cara a futuro.
Así que sentémonos y leamos y al menos sonrían un poco.
“Artículo 612. El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.”
¿Se dan cuenta lo necesario que es tener buena relación con los vecinos? Como se lleven mal con el vecino y el terreno esté cercado se habrán dado cuenta que se quedan sin abejas, ¿no?
Ser agradable, sonreír, decir hola y adiós, por favor y muchas gracias…no debe ser infravalorado y como el propietario esté de puente un par de días se queda sin miel para el desayuno o para las torrijas de Semana Santa.
Sigamos, porque el poder seguir a tus animales, parece que solo aplica a las abejas, claro es que son insectos, será esa la distinción….
“Artículo 613. Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.”
Aquí el 613 solo aplica para “PALOMAS, CONEJOS Y PECES” y el resto de animales de criadero como las vacas, ovejas, cabras, etc. están a salvo!!!!! Cada propietario que equilibre los sexos de los animales que tenga, no sea que los de la finca vecina en minoría de sexo contrario busquen sacar su rabia animal, ya ustedes me entienden. Es que el instinto animal, en todos los sentidos, tira mucho.
Aunque bueno, siendo justos entiendo que el artículo 611.1 entraría en aplicación antes que este. El mismo dice: “Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.” Pero ojo, las abejas las perdiste amigo…son insectos.
Vamos a seguir que esta parte del código sigue siendo bien divertida:
“Artículo 614. El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Artículo 351.El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.”
Vamos que me dan la mitad si encuentro un baúl repleto de monedas en la finca del vecino…para los buscatesoros no aplica, porque como debe ser por casualidad, ….habrá que hacerse buscatesoro, pero sin ir con la vestimenta, indumentaria, etc. de Lara Croft o Indiana Jones.
“Artículo 615. El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio. Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.”
Me temo que este artículo ha quedado totalmente en desuso…como mucho y con suerte si pierdes la cartera, con sus tarjetas, DNIs, etc. con suerte la llevan a la policía (ya luego ellos te llaman), si tenías dinero no suele llegar.
Aunque debo decir que aún quedan personas que a uno le hace tener esperanzas en que la gente es buena por naturaleza, bueno mejor dicho, por la educación que reciben.
Lo que voy a contar ahora es cierto: A un familiar muy cercano se le perdió la cartera hace unos meses, con bastante dinero dentro, su documentación, la de su familia, tarjetas del banco, etc. Al par de horas un chico tocó el telefonillo de su casa. El chaval no tenía más de 20 años, encontró la cartera, vio todo lo que había dentro (la documentación sobre todo) y decidió restituirla a su propietario. Le vino con todo de vuelta, incluso el dinero (más de 300 euros). Agradecida no, agradecidísima le quiso agradecer el gesto (no por devolverle el dinero, sino por todo lo que supone volver a tramitar la documentación, tarjetas bancarias, etc.)…el chico no aceptó el dinero, dijo que su madre lo había educado así. Pues sí. No hubo forma de agradecer que el chico se cruzará media Palma (ciudad) para devolver la cartera.
Me fui del post, pero bueno, solo enseñar que la gente no siempre va al alcalde. En fin, pero acabo de releer el artículo y es que sólo es de aplicación en los pueblos, por eso el chico cruzó media ciudad.
“Artículo 616. Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas [sic 12 euros], el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.”
Ya saben esto aplica en pueblos….y si el valor de los encontrado excede de 12 euros,” el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso”, ¡todo un capital!
Espero haberles hecho pasar un buen rato. El siguiente post será más jurídico, volveremos al rigor y seriedad laboral, pero tocan sonrisas antes del verano. Recordemos que el buen humor nos hace trabajar mejor, ser más productivos y estar contentos y relajados.
Les deseo un buen miércoles a todos y una , por fin, magnífica temporada turística para toda la familia de Hosteltur.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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