Sanción de la AEPD al BBVA por incumplimiento del RGPD
27 junio, 2022 (19:29:43)La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 48.000€ al BBVA por incumplir con el Reglamento General de Protección de Datos, concretamente los artículos art. 5.1.f), que expone que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice la confidencialidad e integridad, y el art. 32 relativo a la seguridad del tratamiento de los datos.
La AEPD concreta que el BBVA, como responsable del tratamiento, tendría que implementar medidas adecuadas para evitar la exposición de datos personales a terceros no autorizados y dado que en el presente caso se produce la brecha de confidencialidad, suponen que no se habían adoptado las medidas adecuadas.
Por otro lado, la entidad tendría que tener experiencia suficiente y contar con el adecuado conocimiento para el tratamiento de dichos datos, dado el elevado número de clientes con el que cuenta y el manejo de un importante registro de datos personales.
En definitiva, se sanciona a la entidad por producirse una brecha de confidencialidad y no disponer de medidas técnicas u organizativas que hubieran prevenido dicha situación.
En este caso, un usuario realizó en un cajero automático del BBVA un ingreso habitual en concepto de alquiler a la propietaria del piso que habitaba.
A diferencia de otras anteriores, el cajero no le facilitó ningún comprobante del ingreso, por ello, el hombre entró en la oficina del banco para que se lo facilitasen, cometiendo esta vez, uno de los empleados de caja del banco un nuevo error: en el documento que le facilitaron constaba el saldo de la cuenta de la propietaria del inmueble, quién tras tener conocimiento de lo sucedido, interpuso una reclamación ante la AEPD.
Al disculparse y reconocer su error, pagando de forma voluntaria y adoptando las medidas adecuadas para que no se repita el error, el banco se acoge a dos de las reducciones previstas legalmente, la reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad y la reducción del 20% por pago voluntario, por lo que recibe un 40% de descuenta respecto de la sanción inicialmente impuesta de 80.000€.
Guillermo Caro Arteaga
Abogado de MONLEX
gcaro@monlexabogados.es
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