Por fin… el fin de la moratoria concursal
29 junio, 2022 (08:22:50)Salvo sorpresa de última hora, el fin de la moratoria concursal tendrá lugar este próximo jueves día 30 de junio de 2022, finalizando así el plazo fijado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación a consecuencia del COVID.
Los efectos principales del fin de la moratoria concursal consisten en:
(i) Se activa nuevamente el deber legal de solicitar el concurso de acreedores voluntario por parte de aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia.
(ii) Se admitirán a trámite las nuevas solicitudes de concurso necesario instados por los acreedores.
(iii) Se dará trámite a las solicitudes de concurso necesario que fueron instadas por los acreedores durante el periodo de la moratoria concursal si no se presenta por el deudor solicitud de concurso voluntario con anterioridad al fin de la moratoria.
Casi en paralelo, y tras varios meses de tramitación parlamentaria, parece un hecho que la ansiada reforma de la ley concursal verá pronto la luz. Según los pronósticos más fiables, podría entrar en vigor en septiembre de este año.
La nueva ley concursal se propone establecer mecanismos más ágiles para lograr la supervivencia de las empresas viables que se encuentran en dificultades (aquellas cuyo valor en funcionamiento en condiciones normales de mercado es mayor a su valor de liquidación) reforzando los llamados institutos pre-concursales, entre los que destacan los planes de reestructuración, que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago de la actual ley concursal, y que se caracterizan por ser más ágiles y flexibles, lo que debería permitir su aplicación a un mayor espectro de empresas con independencia de su tamaño y relevancia.
Así mismo, la nueva normativa viene a consagrar en nuestro ordenamiento la figura del llamado pre-pack concursal, que hasta ahora han sido de mera aplicación práctica por nuestros Juzgados de lo Mercantil mediante la (valiente) aplicación de técnicas creativas pero carentes de la seguridad jurídica que aporta la norma escrita. En caso de su aprobación, se permitirá a los deudores empresarios, antes incluso de producirse la situación de insolvencia, cuando se tenga una probabilidad de insolvencia (se introduce el nuevo concepto de insolvencia probable), solicitar al Juzgado de lo Mercantil (futuro Juez del Concurso) que designe a un experto en reestructuraciones. Este experto normalmente acabaría siendo el administrador concursal si al final tuviera que declararse el concurso de acreedores, pero al mismo se podría llegar habiendo obtenido las mejores ofertas posibles de compra por las unidades productivas, lo que es otra forma de preservar la continuidad de las empresas en funcionamiento.
Con estas nuevas medidas se procurará la continuidad de las empresas viables y la conservación de los puestos de trabajo como mecanismos estructurales de protección del tejido empresarial de nuestro país, que pasa a ser con la nueva norma una verdadera finalidad en sí misma considerada, más allá del interés de los acreedores.
También se introducen importantes modificaciones en materia de segunda oportunidad para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho. Si bien, en general, la nueva ley parece mejorar las condiciones y oportunidades para que el deudor de buena fe pueda “volver a empezar”, lo cierto es que los créditos públicos (de Hacienda y la Seguridad Social) continúan injustificadamente privilegiados, siendo del todo insuficientes los importes máximos a condonar.
Llegado el fin de la moratoria concursal, el empresario que se encuentra en situación de insolvencia (actual, inminente o potencial) debe tomar una decisión: o bien solicitar el concurso de acreedores voluntario con fecha máxima el próximo día 30 de junio; o bien realizar la comunicación del inicio de negociaciones con los acreedores prevista en el artículo 583 del actual Texto Refundido de la Ley Concursal para “ganar tiempo” y tratar de afrontar su futuro bajo el amparo de la nueva ley concursal, ya pase aquel por un concurso de acreedores o por una reestructuración pre-concursal.
Desde luego parece que esta segunda opción es, en principio, la más recomendable para aquellas empresas viables pero que se encuentran en situación transitoria de dificultades, habida cuenta que la comunicación del pre-concurso les concederá una suerte de “escudo” protector frente a posibles solicitudes de concurso necesario por sus acreedores mientras se preparan para las necesarias medidas de reestructuración. Para ello dispondrán de tres meses (más uno) antes de verse obligados a solicitar el concurso. Plazo que, con la nueva normativa en vigor, y siempre que se den las condiciones legales para ello, podrá ser prorrogado.
No obstante, debemos recordar que, si bien la moratoria concursal ha exonerado de manera temporal a los deudores de su deber legal de solicitar el concurso de acreedores voluntario, ello no les exime más que de la posible calificación culpable del concurso por solicitud tardía. Igual sucederá ahora para el empresario que realice la comunicación de pre-concurso. Pero tanto en un caso como en otro, podrán ser declarados culpables aquellos deudores que durante los periodos de “protección” no hayan actuado diligentemente provocando con su actuación (u omisión) el agravamiento de la situación de insolvencia.
Por tanto, los empresarios deben actuar de manera ágil y sin más demora, aprovechando el plazo “de las negociaciones” para reestructurar la deuda y realizar los ajustes necesarios bajo el adecuado asesoramiento jurídico y económico con el fin de, o bien lograr la continuidad de sus empresas -si estas son viables- o bien procurar la venta de unidades productivas. Y si nada de lo anterior es posible, en su defecto y en último término, instar una liquidación ordenada de su patrimonio empresarial, que les permita evitar incurrir en mayores responsabilidades.
Enrique Núñez Rodríguez
Socio en NGR Abogados, en colaboración con MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.