Modernización de las normas de protección de los consumidores
4 julio, 2022 (09:16:10)La Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas (93/13/CEE), la cual se aplica a todo tipo de contratos de compra de bienes y servicios, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2019/2161, de 27 de noviembre de 2019 (“la Directiva”), relativa a una mejor aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión.
El libro sexto del Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre transpone ahora al ordenamiento español la Directiva. Dicho libro entró en vigor el pasado 28 de mayo de 2022, modificando varios artículos de la Ley general de defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
La necesidad de reforzar la regulación para los consumidores se ha visto acrecentada por la actual crisis sanitaria pues, como se indica en la Nueva Agenda Europea del Consumidor, publicada en noviembre de 2020, las medidas de confinamiento han destacado «el papel fundamental de las tecnologías digitales en la vida de las personas, permitiendo comprar bienes esenciales que, de otra manera, no serían asequibles y acceder a servicios a pesar de las restricciones».
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Se habilita a las administraciones públicas competentes para restringir las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.
2. Se modifica el art. 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Se introduce la obligación de incluir información sobre las características del bien o servicio y su precio, en particular:
a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial.
b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
3. Se añade un nuevo art. 20 bis sobre medidas correctoras como consecuencia de las prácticas comerciales desleales a disposición de los consumidores y usuarios perjudicados.
4. Se introducen modificaciones en el régimen sancionador estatal relativo a la defensa de los consumidores.
5. Se otorga a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas la condición de “parte interesada” en los procedimientos que versen sobre intereses generales, o colectivos de los consumidores.
6. Se impone sanción equivalente a la establecida en el Código Penal (arts. 127 a 128).
7. Se modifica el régimen de responsabilidad (ver art. 51 del RDL 24/2021) y se declara la responsabilidad de personas físicas y jurídicas, y la coautoría independiente de cada infracción.
8. Se añade un nuevo art. 97 bis y se incluye la obligación de informar sobre el reparto de obligaciones en los contratos celebrados entre un tercero ofertante y el proveedor del mercado en línea.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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