Alquiler vacacional y alquiler de temporada: ¿en qué se diferencian?
17 octubre, 2016 (09:14:27)Ambas figuras presentan notas similares y sin embargo su regulación jurídica es radicalmente distinta. Así, mientras el alquiler de temporada está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el alquiler vacacional ha quedado fuera del ámbito de dicha norma, pasando a regirse por la normativa turística vigente en la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la vivienda.
Además de la norma que los rige, el alquiler vacacional y el alquiler de temporada se diferencian también por la finalidad perseguida. En el caso del alquiler de temporada, el propietario cede el uso de la vivienda a un tercero que teniendo ya una vivienda habitual, requiere del apartamento o inmueble con una finalidad determinada, normalmente como segunda residencia o por motivos laborales. Por el contrario, en el arrendamiento turístico el propietario cede el uso de la vivienda con una finalidad lucrativa, y normalmente a través de canales propios de la oferta turística. En el alquiler vacacional, además, el propietario ofrece una serie de servicios adicionales tales como limpieza periódica, mantenimiento, o servicio de atención al público en horario comercial, servicios todos ellos que no aplican al alquiler de temporada.
Por último, los requisitos que se exigen para poder autorizar la comercialización de estancias turísticas en viviendas son también específicos y distintos del alquiler de temporada. Esto significa que a diferencia del alquiler de temporada, donde cualquier vivienda es apta para ello, el alquiler vacacional suele estar sujeto a determinados requisitos, de forma que no todas las viviendas son susceptibles de este tipo de alquiler. De nuevo en este punto habrá que estar a lo previsto en la normativa turística aplicable, a fin de determinar si la vivienda o apartamento cumple con los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma de que se trate.
Mónica Julve
Abogada
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