La seguridad laboral prevalece sobre el ahorro energético
12 agosto, 2022 (07:27:54)El pasado día 10 de agosto entró en vigor el Real Decreto Ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica y medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética.
Si atendemos al articulado, las disposiciones son claras:
- Apagado del alumbrado de escaparates y edificios públicos desocupados desde las 22 h a partir del 8 de agosto de 2022 y hasta el 1 de octubre de 2023.
- Limitación de las condiciones de temperatura en el interior de edificios de uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y de pública concurrencia (culturales, espectáculos, bares, restaurantes y cafeterías, estaciones y aeropuertos):
- Temperatura máxima del aire en recintos con calefacción: 19 grados.
- Temperatura máxima del aire en recintos con aire acondicionado: 27 grados.
- Humedades relativas entre 30 y 70%
Excepciones:
- En centros de trabajo donde por razones justificadas se necesite acomodar el criterio a una orientación más laxa, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.
- Los centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...). Igualmente, las habitaciones de los hoteles, que son de regulación privada.
En caso de incumplimiento, el régimen sancionador regulado por Ley 21/1992, de 16 de julio, indica un mínimo de 60.000 euros.
Sin embargo, a raíz del desconcierto e innumerables quejas de distintos sectores, enseguida tuvo que salir al paso el Gobierno a tranquilizar a los empresarios y trabajadores, pues concluyeron que, como ya se venía aplicando hasta ahora, las condiciones ambientales de los puestos de trabajo, como es la temperatura o la humedad, venían reguladas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En este sentido, el RD 486/97 ya marca que el umbral máximo en ocupaciones no sedentarias (trabajos ligeros) se sitúa entre los 14 y los 25 grados, en función de la actividad y el riesgo laboral para su desarrollo. Asimismo, en los locales donde se realizan trabajos sedentarios, propios de oficinas o similares, la temperatura estará comprendida entre los 17 y los 27 grados.
Por tanto, serán las empresas a través de sus servicios de prevención (propios o ajenos) las que evaluarán, en cada caso, los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, y que determinarán, por cada puesto, actividad y área, las temperaturas adecuadas que garantizarán la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Existen numerosos supuestos en los que será competencia de los servicios de prevención fijar los umbrales térmicos, como por ejemplo los puestos de trabajo con temperatura del aire alta (zonas de clima caluroso, durante el verano) como ocurre en las cocinas de los establecimientos turísticos, hoteles o restaurantes.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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