¿Qué legislación debe aplicarse en el Reino Unido ante las reclamaciones?
24 octubre, 2016 (08:31:11)Cuando un turista británico se lesiona durante sus vacaciones en el extranjero, el mismo tiene varias opciones a la hora de presentar su reclamación y considerar el potencial futuro demandado. La opción más obvia es demandar contra la persona jurídica donde se causó la lesión, pero en muchos casos esta persona tiene su sede en una jurisdicción extranjera. Por tanto, complejas cuestiones de jurisdicción y ley aplicable pueden surgir.
Sin embargo, en los casos en que el cliente sufrió la lesión en el transcurso de un viaje combinado, el ciudadano británico podrá optar por demandar al tour operador que le vendió el paquete vacacional ante los tribunales de Inglaterra y Gales. La ley aplicable será la del contrato. Es decir, casi siempre la ley de Inglaterra.
El Reglamento de 1992/3288 relativo a los viajes, vacaciones y circuitos combinados será de aplicación, haciendo el tour operador británico responsable de la alegada negligencia de su proveedor de servicios, como puede ser el hotel. Todo y así, la legislación británica no será de aplicación integral al caso: el demandante deberá demostrar que el hotel no cumplió con la normativa local en materia de edificación o seguridad. Como resultado, la mayoría de los demandantes obtienen un informe de un experto sobre dicha normativa. A contrario, el demandante que no aporte dicho peritaje tendrá serias dificultades a la hora de fundamentar la alegada negligencia del hotel y ver su caso prosperar.
En el caso Lougheed v On The Beach Ltd [2014], el tribunal de apelación recalcó la importancia de probar el incumplimiento de la normativa local, recargando dicha carga sobre el demandante. El juez Tomlinson LJ concluyó su sentencia haciendo hincapié en las posibles consecuencias de no tener en cuenta ese punto: “un demandante que opte por no aportar dicha prueba en un caso de este tipo, lo hace por su cuenta y riesgo”.
Marc Ripoll
Abogado
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.