Crisis Post temporada: viabilidad empresarial y normativa concursal
23 agosto, 2022 (01:01:13)Tras una magnífica temporada turística, puede que este Post no sea de su máximo interés, pues la situación de su empresa quizás haya mejorado sensiblemente tras dos años de difícil travesía del desierto. No obstante, creo que deberían leerlo por si cualquiera de sus proveedores o de terceros con quien ustedes tengan relación, -o quizás ustedes mismos en situación de cierta vulnerabilidad económica-, pudieran verse afectados por la compleja situación generada tras la moratoria concursal.La morosidad empresarial en España viene aumentando sensiblemente en los últimos meses y la deuda con retraso en el pago comercial entre clientes y proveedores empresariales también ha aumentado más de un 40 % en el último trimestre.
La moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio y desde el 1 de julio, las empresas que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses, es decir a partir del 1 de septiembre. No tomar esa decisión puede conllevar responsabilidad de los propios administradores mercantiles.
No contar con la protección de la moratoria concursal, podría considerarse negativo en este momento tan delicado de máxima inflación, máximos costes de energía e incertidumbre generalizada por la situación internacional. Eso significa que un amplio número de empresas en el país se verán avocadas a la solicitud del concurso mercantil, para evitar responsabilidades y para evitar que terceros acreedores les soliciten el concurso necesario y les quiten el control de su empresa por la puerta de atrás. Esta guerra de nervios va a coexistir con un atasco de los juzgados de lo mercantil que pueden verse desbordados a partir del 1 de septiembre .
La cuestión se complica más cuánto se ha producido un retraso en la aprobación de la esperada reforma concursal. Dicha Ley tendría que estar en vigor antes del verano, pero las enmiendas de la Camara Alta devolvieron al Congreso de Diputados el trámite que ,en el mejor de los casos, podrá concluirse a lo largo del próximo mes de septiembre.
Esta ley trae instrumentos más rápidos y eficaces para mejorar los procedimientos de insolvencia y facilitar el mantenimiento de las empresas que sean viables.
Se pretende asimismo incentivar la reestructuración de las deudas y desatascar los procedimientos ante los juzgados de lo mercantil.
En definitiva, la esperanza de las empresas y de los administradores mercantiles en situación delicada está en leer este proyecto de ley que va a ser próximamente aprobado, al objeto de poder encajar de la mejor manera posible instrumentos pre concursales de reestructuración o acuerdos de refinanciación que eviten ,en la medida de lo posible , entrar en un procedimiento puramente concursal, o desde luego evitar los concursos necesarios.
También, y por último, es fundamental que los empresarios que no están en situación de dificultad estén bien asesorados pues probablemente el número de impagos aumente y por lo tanto también aumente el número de relaciones jurídicas y contratos con empresas en dificultades. Hay que saber cómo pueden actuar dichas empresas y cómo debemos responder dentro de los procedimientos pre concursales o concursales.
La ley concursal pendiente de aprobación puede llegar demasiado tarde para algunas empresas y para algunos empresarios o administradores mercantiles que se vean imperiosamente obligados a solicitar la declaración de concurso, lo que sin duda conllevará atascar los juzgados de lo mercantil con nuevos procedimientos y, por tanto, replantear la estrategia de nuestra empresa sea en un sentido o en otro.
Atentos a un final de año complicado, también en las estrategias legales.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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