La U.E. se adhiere al Convenio de La Haya sobre sentencias
2 septiembre, 2022 (14:02:04)El Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial (de ahora en adelante “El Convenio”) promueve la cooperación judicial, estableciendo normas comunes entre los Estados firmantes sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial. No se aplica a las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Estable un régimen jurídico internacional cuyo propósito es aportar una mayor previsibilidad y seguridad jurídica en relación con la circulación global de sentencias extranjeras, cumplimentando varios convenios internacionales y reglamento europeo, tales como:
- El Convenio de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro.
- El Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado entre los entonces Estados miembros de las comunidades europeas y determinados Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
- El Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
El pasado 12 de julio de 2022, el Consejo de la Unión Europea decidió adherirse al Convenio, el cual entrará en vigor el 01 de septiembre de 2023, un año después de que haya depositado su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al mismo. Todos los Estados miembros de la UE (a excepción de Dinamarca) quedarán vinculados a los términos del Convenio.
Fuera de la UE, sólo seis Estados (Costa Rica, Israel, Rusia, Ucrania, Estados Unidos y Uruguay ) han firmado el Convenio, habiéndolo ratificado únicamente Ucrania. Por tanto, el 01 de septiembre de 2023, sólo entrará en vigor el Convenio en la UE y en Ucrania. EEUU, que firmó el Convenio el 02 de marzo de 2022, no lo ha ratificado todavía.
En su artículo 5(1), el Convenio establece las condiciones para el reconocimiento y ejecución de sentencias. Al contrario, en su Artículo 7, establece las condiciones de denegación del reconocimiento y ejecución. El Convenio permitirá a los ciudadanos y a las empresas de la UE que las sentencias de los tribunales de los Estados miembros de la UE sean reconocidas y ejecutadas en los Estados no miembros. A la inversa, siempre y cuando respeten los principios fundamentales del Derecho de la UE y las condiciones del artículo 5(1) del Convenio, también permitirá que las sentencias de los Estados no miembros de la UE sean reconocidas y ejecutadas en la UE, en particular las de EEUU, país de origen de muchos clientes de cadenas hoteleras españolas y con una fuerte litigiosidad.
Con Europa y América liderando la recuperación del turismo internacional, la fuerte internalización de las empresas del sector ha disparado la litigiosidad transfronteriza entre ambos continentes. Aunque el principal deseo del Convenio sea promover un acceso efectivo a la justicia, facilitar el comercio y la inversión multilaterales, también agilizará la circulación mundial de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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