Me adelantaron el vuelo, ¿y ahora? ¿Puedo reclamar?
7 septiembre, 2022 (01:31:06)Vamos a ponernos en situación, lo más común cuando te compras un billete de avión es que el vuelo si no sale en hora es que sufra algún retraso. Y en otros posts ya hemos comentado que se puede hacer en ese caso, pero que pasa si te adelantan el vuelo. Seguro que a más de uno le ha pasado este verano. A mi me sucedió las pasadas Navidades.
Tras comprar tu billete que lo haces para unos días concretos normalmente (vacaciones) recibe una comunicación en la que te informan que tu vuelo lo han adelantado por ejemplo para un día antes, día que por agenda no es viable coger ese vuelo. ¿Podemos hacer algo? ¿Tiene la compañía aérea un tiempo mínimo para avisar?; y tantas más preguntas que nos haríamos.
Vayamos por partes.
En este caso nos han cancelado el vuelo que habíamos adquirido por lo que conforme al Reglamento 261 de la UE los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:
i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Pero debemos destacar que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2021 C-263/2020, dispone que un vuelo se entenderá cancelado cuando el transportista aéreo encargado de efectuarlo, lo adelante más de una hora y quedando por tanto sometido a las mismas consecuencias legales. Por tanto, igualmente se podrá reclamar el mismo importe entre 250 a 600 euros, que variará en función de la distancia del vuelo.
No obstante, debemos tener en cuenta, que, aunque no se pida una indemnización en caso de cambio de fecha, pero con notificación previa suficiente, la compañía aérea si tendrá que ofrecer la posibilidad, de modificar fecha y hora de viaje, recibir un bono, de devolver el dinero íntegro del billete.
Si tienen alguna pregunta o consulta si se han encontrado en esta situación quedamos a su entera disposición.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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