¿Puedo despedir por emplear el ordenador para usos particulares?
31 octubre, 2016 (13:54:27)Como bien sabemos, el art. 5 del Estatuto de los Trabajadores exige claramente que los trabajadores deben cumplir con todas y cada una de sus obligaciones concretas de su puesto de trabajo, en base a los principios de buena fe, lealtad y diligencia.
Han sido varias, las empresas que han intentado despedir a alguno de sus trabajadores por utilizar el ordenador para fines personales (consultar correo electrónico personal, utilizar redes sociales, jugar en horas laborales, etc.), sin embargo, los Tribunales no ven tan fácil el calificar el despido como “procedente” por el simple hecho de utilizar el ordenador con objetivos personales, exigiendo que la empresa prohíbe expresamente esta práctica en su Reglamento Interno (como ha sido la reciente sentencia de despido del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de una docente por usar Internet para fines personales).
Miquel Planas
Abogado
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.