Un nuevo sistema competencial de los Juzgados de lo Mercantil
LO 7/2022 de 28 de julio: qué competencias mantienen los Juzgados de lo Mercantil y qué competencias pasan a los Juzgados de Primera Instancia 12 septiembre, 2022 (09:33:04)El pasado 28 de julio se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2022, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en materia de Juzgados de lo Mercantil, que modifica el sistema de reparto de las materias entre los juzgados de lo mercantil y los juzgados de primera instancia.
La anterior LO 7/2022 deriva de la previa modificación de la Ley Concursal, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las medidas de la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que entre otras, obliga a los Estados miembros a garantizar que los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de una forma rápida y eficiente.
A fin de asegurar esa eficiencia y rapidez que se exige a ese tipo de procedimientos ha sido necesario revisar y ajustar el sistema de reparto de materias entre los juzgados de lo mercantil y las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, de forma que ciertas materias que hasta ahora les habían sido atribuidas, pasan a ser competencia de los juzgados de primera instancia. De este modo, al descargar de competencias a los juzgados de lo mercantil y a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, éstas podrán resolver con mayor celeridad los asuntos que les son encomendados y dar así cumplimiento a las obligaciones que prevé la nueva ley concursal.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2022, de modificación de la LOPJ, los juzgados de primera instancia y las secciones de lo civil de las Audiencias Provinciales pasarán a conocer de determinados asuntos atribuidos, hasta ahora, a los Juzgados de lo Mercantil y a las secciones especializadas en materia mercantil de las Audiencias Provinciales.
Cuestiones como las acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación; las acciones de daños derivados de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado; la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; o los derechos y obligaciones de los viajeros de autobús y autocar, entre otras, que hasta ahora correspondían a los juzgados de lo mercantil, pasan a ser competencia de los juzgados de primera instancia.
Adicionalmente, y siguiendo con el proceso de especialización vigente en nuestro ordenamiento jurídico, la LO 7/2022 prevé que en aquellas capitales de provincia en las que haya más de cinco juzgados de lo mercantil, podrán destinarse dos o varios de ellos al conocimiento exclusivo de determinadas materias de entre las que sean de su competencia. Por su parte, y en aquellas capitales en las que el número de juzgados de lo mercantil sea inferior a cinco, se atribuirán a uno de ellos, de forma exclusiva, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural.
Por último, la LO 7/2022 de 28 de julio incorpora también una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención, de forma que se reconoce la competencia a favor de los juzgados de lo mercantil para conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, presenten alguna conexión con el concurso. Y todo ello a fin de evitar resoluciones contradictorias.
La Ley Orgánica 7/2022, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en materia de Juzgados de lo Mercantil, entró en vigor el pasado día 17 de agosto. No obstante, se prevé, como régimen transitorio, que las demandas y solicitudes de concurso presentadas antes de su entrada en vigor y pendientes de admisión se tramitarán por el juzgado competente atendiendo a la fecha de presentación, los procedimientos iniciados se continuarán tramitando por el juzgado declarado competente y la competencia de los recursos interpuestos antes de la entrada en vigor se determinará por las normas vigentes en la fecha en que se remitan los autos a la Audiencia Provincial.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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