¿Debo pagar la tasa judicial para reclamar mis deudas ante los Tribunales?
21 noviembre, 2016 (09:18:34)El pasado mes de julio, y tras el recurso presentado por varios agentes, el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional la aplicación de las tasas judiciales a las pequeñas y medianas empresas.
Ello supone una nueva modificación de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y que ya desde su aprobación fue una de las leyes más polémicas al exigir el pago de una tasa para acceder a la vía judicial.
Según consta en la Exposición de Motivos, el objetivo de la ley era el de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, pero sin confundirlo con el derecho a la justicia gratuita. Es decir, que reconocía a los ciudadanos –empresarios o no- el acceso a la justicia, pero debían pagar los servicios que recibieran de la Administración de Justicia. Salvo en aquellos casos en los que se acreditara “insuficiencia de recursos para litigar”, en cuyo caso, entonces sí, se reconocía el derecho a la justicia gratuita, es decir, a litigar gratuitamente.
Ya en su momento, y tras las numerosas quejas presentadas por diversos colectivos alegando que dicha ley vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el Gobierno aprobó una modificación que eximía a las personas físicas de su pago, pero seguía manteniéndose para el resto de entidades y colectivos que quisieran acceder a la Administración de Justicia como vía para hacer valer sus derechos.
Con esta nueva resolución del Tribunal Constitucional, eximiendo también que las pequeñas y medianas empresas del pago de la tasa, queda de nuevo expedito el acceso a la vía judicial para la reclamación de las deudas, sin más coste que los gastos procesales que ello pudiera ocasionar.
Monica Julve
Abogada
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