La legislación en el sector turístico tras el Brexit
6 diciembre, 2016 (11:48:52)El 23 de junio de 2016, el Reino-Unido votó a favor de abandonar la Unión Europea (UE). El resultado del referéndum es una decisión histórica al convertirse dicho país en el primer Estado miembro en hacerlo. Posteriormente, los días siguientes al referéndum fueron revueltos: la Libra Esterlina cayó en picado, los mercados financieros mundiales se tambalearon, el primer ministro británico David Cameron dimitió, los ciudadanos británicos residentes en España se preguntaron por su futura situación personal, profesional y económica, al igual que los ciudadanos europeos residentes allí. Al día de hoy, el Brexit ha creado muchas incertidumbres pendientes de solventar. El Tribunal Supremo debe esta semana pronunciarse sobre si el Gobierno británico tiene la facultad de notificar la intención del Reino-Unido de salir de la Unión Europea, sin que el Parlamento disponga de una autorización previa para ello.
Una vez formalmente aprobada la salida en virtud del artículo 50 del Tratado de Lisboa, un período de transición de dos años se iniciará, con las correspondientes consecuencias sobre el sector turístico. El voto favorable de los británicos para abandonar la UE plantea varios interrogantes al respecto, como son:
El acceso al mercado único de la aviación cesará técnicamente, lo que pondría en peligro el tipo de libertades para establecerse y operar en la UE que ha permitido que las compañías aéreas de bajo coste, proliferen en los últimos veinte años. Desde el punto de vista jurídico, el Reino-Unido deberá ahora negociar el acceso a dicho mercado, ya sea mediante la firma de un acuerdo de adhesión al Espacio Europeo de Aviación Común (ECAA), mediante la firma de un acuerdo bilateral con la UE o mediante el retorno a acuerdos bilaterales tradicionales con países individuales. Utilizada por Noruega para acceder al mercado único de la aviación, la vía de la ECAA puede ser la solución más adecuada, pero estará condicionada a que el Reino-Unido continúe aceptando la legislación aeronáutica de la UE en cuanto a seguridad, gestión del tráfico, operaciones aeroportuarias, normas sociales, protección del consumidor, etc.
Desde el pasado mes de abril, el Departamento de Transportes (DFT) ha emprendido un periodo de consulta sobre la aplicación de la nueva Directiva sobre paquetes de viaje antes de su entrada en vigor en julio de 2018. Esta consulta habría repercutido en la legislación nacional vigente, en particular sobre el Reglamento de paquetes de viajes, paquetes de vacaciones y paquetes turísticos de 1992 y sobre las regulaciones ATOL de 2012. Hasta la fecha la legislación europea sobre paquetes vacacionales ha sido literalmente transpuesta al sistema jurídico británico. El Brexit podría complicar más las cosas para la protección de los consumidores. Varios Reglamentos europeos (sobre asistencia a los pasajeros, derechos de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida que viajan en avión) no serán aplicable, lo cual obligará al Reino Unido a desarrollar sus propias leyes para proteger a los pasajeros en su país, aunque las compañías aéreas británicas que operan dentro de la UE seguirán cumpliendo con dicha normativa.
Marc Ripoll
Abogado
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