Medidas para las Startups, también para las turísticas…
16 noviembre, 2022 (12:04:26)Está en marcha la nueva Ley de “Startups” cuyo contenido no puede desconocerse en el amplio universo turístico, donde la tecnología juega un papel fundamental.
En una economía cada vez más globalizada e interdependiente y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica y de trabajo a distancia con medios digitales, cobra cada vez más importancia la atracción de talento y la creación de ecosistemas favorables -nómadas digitales-, la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras de base digital y la atracción de inversores conocidos como “business angels”
El Proyecto Ley está en trámites en el Congreso preparándose para su próxima aprobación. La Ley tiene un nombre bastante barroco “Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes”.
La Ley incluye una definición específica de las empresas emergentes o startups que podrán acceder a las medidas de apoyo previstas.
Son requisitos específicos la antigüedad de la empresa que debe ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del Sector de Biotecnología, Energía, Industrial u otros estratégicos según avance el estado de la tecnología; tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un % mayoritario de plantilla con contrato en España; no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los 10 millones.
La acreditación es ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta Ley. La acreditación formal del emprendimiento innovador correrá a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación SME S.A.
En las disposiciones finales Segunda y Tercera, se desarrollan un conjunto de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas.
En primer lugar, se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo de Impuesto de Sociedades del actual 25% al 15%, durante un máximo de 4 años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los 2 primeros años de actividad.
En segundo lugar, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones a los empleados de las mismas (stock options). Así se eleva el importe de la exención de los 12 mil a los 50 mil euros.
En tercer lugar, se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50% y aumentando la base máxima de 60 mil a 100 mil euros.
En cuarto lugar, se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español, con el objeto de atraer talento extranjero.
Por último, se regula la calificación fiscal de retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital de riesgo, al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el Numero de Identidad de Extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del Número de Identificación Fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión.
Asimismo, se mejora el régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español, lo que les permite optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes.
Respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales anteriormente recogidas, la Disposición Final Quinta, incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no sólo a los profesionales altamente cualificados sino también a los emprendedores e inversores.
En el Título II se abordan los aspectos formales y societarios. En este sentido, la presente Ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.
Además, la Ley excluye a las startups, durante los primeros 3 años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución.
En definitiva, una nueva Ley que debemos todos leer, y analizar para ver cómo estratégicamente podemos aplicarla a las numerosas empresas de base tecnológicas vinculadas muchas de ellas al Sector Turístico. ¡Las empresas que existen o las que decidamos que existan a partir de ahora para aprovechar las ventajas de la Ley!
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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