La responsabilidad penal de las empresas según el Tribunal Supremo
7 diciembre, 2016 (12:40:22)Existen dos pronunciamientos del Tribunal Supremo acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: La primera lo fue en fecha 9 de febrero 2016 en la que se condena a una persona jurídica por un delito contra la salud pública cometido por los administradores de hecho .
Dicha sentencia declarala responsabilidad de la persona jurídica por haber incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos, esto es, por no establecer un sistema de prevención penal o compliance y castiga con la disolución de la sociedad y la imposición de una multa por importe de 775 millones de euros.
La segunda sentencia es de fecha 16 de marzo 2016 en la que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda que las entidades jurídicas responden cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso.
En definitiva, la pauta a tener en cuenta es que las personas jurídicas que verdaderamente no quieran delinquir contarán con un plan de prevención de riesgos penales debidamente elaborado por un "Compliance officer", quedarán entonces exentas de responsabilidad penal (artículo 31 bis del Código Penal, el punto 2).
Carolina Ruiz
Abogada
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