Tribunal Supremo: nuevos criterios en registros de empresas
28 noviembre, 2022 (09:28:06)El Tribunal Supremo (TS) ha fijado limitar las actuaciones de la Agencia Tributaria en los registros a domicilios y empresas
Se subraya la importancia que los Inspectores actúen sólo sobre lo autorizado por el Juzgado y los Jueces deben aprobar los registros y controlar siempre, a posteriori, los “excesos” de los funcionarios en dicho registro.
La Sentencia de 15 de octubre de 2022, considera que la Agencia Tributaria no puede exigir sancionar en base a documentos encontrados en registros de terceros. La Administración Tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros, aunque se haya autorizado la entrada y registro por el Juez de esta jurisdicción.
Además, “no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”
El Supremo recalca que los funcionarios actúen en los registros sólo sobre lo autorizado por el Juzgado. “El exceso de los funcionarios de la Administración Tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho” y “debe ser controlado , a posteriori, por el propio Juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, recogido en el art. 172 del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él”.
En definitiva, Hacienda no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial y considerando los anteriores criterios. O bien habría que concluir que “los funcionarios de la Administración tributaria se excedieron de lo autorizado”, en concordancia con las tesis doctrinales del Tribunal Supremo de los últimos tiempos.
Lo contrario vulnera el principio de inviolabilidad del domicilio.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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