El nuevo RD 1021/2022 y el envase de la comida que no es consumida
25 diciembre, 2022 (23:42:08)Es una situación muy habitual que tras ir a un restaurante nos sobre parte de la comida que no ha sido consumida, en este caso suelen darse tres situaciones, que otra persona de la mesa consuma la comida de otro comensal, que los comensales pidan que se lo pongan para llevar o que la comida se desperdicie.
En este artículo únicamente nos centraremos en la segunda opción. Hasta el pasado 20 de diciembre, el establecimiento de restauración tenía dos opciones, o bien, remarcar que no disponía de embalaje para la comida por lo que no podía atender a la solicitud del comensal, o bien, preparar la comida que no había sido consumida en un recipiente para llevar y se la entregaba al cliente. No obstante, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1021/2022, el día 21 de diciembre de 2022, el restaurante deberá -necesariamente- tener a disposición de sus comensales el citado servicio. Pero, ¿Podrá el restaurante repercutir el precio de los envases al comensal?
La respuesta a esa pregunta dependerá de los envases que le sean entregados al cliente, el propio Real Decreto establece que el servicio no tendrá ningún coste adicional, pero también obliga al restaurante a repercutir el coste de aquellos envases de plástico de un solo uso que aparecen en el Anexo IV letra a) de la Ley 7/2022. En consecuencia, el restaurante únicamente podrá cobrarle al cliente los envases de plástico de un solo uso.
Pero este no es el único punto relevante del reciente Real Decreto 1021/2022 que afecta de lleno al sector de la hostelería, el mismo artículo introduce la posibilidad de que el comensal traiga su propio envase pero, en ese caso, se exime de toda responsabilidad por problemas de seguridad alimentaria al establecimiento.
El problema que aquí se presenta es que la prueba de que el cliente aportó su propio recipiente recaerá al restaurante, entonces, ¿Será suficiente hacerlo constar en el ticket o se deberá hacer firmar al cliente un documento donde se deje constancia de que él bajo su riesgo y ventura ha aportado el recipiente? Estas son cuestiones que deberán resolverse por los Tribunales, pero, mientras tanto, los restauradores deberán ir tomando nota de qué cliente se trae el tupper de casa.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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