Desaparece la obligación de entregar parte de baja a la empresa
12 enero, 2023 (09:40:27)A partir del 1 de abril los trabajadores dejarán de estar obligados a dar el parte de su baja médica a la empresa.
Así lo recoge el reciente Real Decreto 1060/2022, de fecha 27 de diciembre 2022, que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración con la finalidad de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas
Hasta ahora, el médico entregaba al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para su presentación, en un plazo determinado, en la empresa.
La empresa, por su parte, debía cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
Pues bien, frente a este sistema tradicional, el citado Real Decreto introduce modificaciones al establecer que de los partes médicos de alta y baja sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esa copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
En este contexto, será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, eliminando dichas gestiones a cargo de los trabajadores que estén en situación de incapacidad temporal al prescindirse de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa.
De este modo, a partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Aclara el citado Real Decreto que dicha comunicación y remisión deberá hacerse de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, "como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto".
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
En otro orden de cosas es interesante resaltar que el Real Decreto aclara que, en los procesos de Incapacidad Temporal, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.
La norma justifica la inclusión de esta facultad de fijar plazos de revisión médica inferiores en aras a evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.
Por último, se ocupa el Real Decreto de aclarar que su contenido se aplicará y afectará no solo a los procesos de incapacidad temporal que se inicien a partir del 1 de abril del presente año, momento de entrada en vigor de la norma, sino también a los que en dicha fecha se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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