Los Convenios Colectivos, su denuncia y ultraactividad
18 enero, 2023 (11:28:30)Muchos son los interrogantes tanto de los trabajadores como de las empresas ante una situación como la que está pasando en el mundo de la hostelería balear o en las agencias de viajes. En el primero de los casos, ha saltado la noticia de que algún sindicato va a denunciar el mismo para que se lleve a cabo la negociación de un nuevo convenio. En el segundo de los casos, nos encontramos ante un convenio colectivo estatal cuya vigencia concluía el 31 de diciembre de 2022 y el que se encuentra en trámites de negociación de uno nuevo. Dentro de este clima de incertidumbre son cuestiones que pasan a diario por la cabeza de los trabajadores y empresarios las siguientes.
¿Me siguen afectando los acuerdos acordados en convenios colectivos denunciados en relación con las vacaciones o permisos retribuidos? ¿Y las tablas salariales convenidas en el convenio denunciado?
Para dar respuesta a ello debemos hacer referencia a que en el año 2021, se introdujo una modificación al Estatuto de los Trabajadores, mediante el Real Decreto Ley 32/2021, que afectó de forma directa a esta cuestión, de forma que con la actual regulación en la mano, el convenio colectivo tendrá la vigencia pactada por las partes, una vez el convenio colectivo haya sido denunciado al término de su plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas se iniciará la negociación de un nuevo convenio colectivo, pudiendo concluir este procedimiento con un nuevo acuerdo o con una negociación sin acuerdo estando en todo momento “vigente” el convenio colectivo anterior.
Pues bien, la modificación a la que hemos hecho referencia es la solución a las cuestiones planteadas al inicio de la presente entrada, en el caso de que nos encontremos durante la negociación de un nuevo convenio colectivo denunciado, salvo que se haya pactado otra cosa, seguirán aplicándose las condiciones laborales pactadas en el convenio denunciado .
Pero, ¿qué pasa si las negociaciones finalizan sin un acuerdo?
La nueva regulación, a diferencia de la anterior, reconoce que las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo denunciado seguirán estando vigentes, por lo que estaríamos frente a lo que se llama una ultraactividad indefinida.
En conclusión, en el caso de que no se lleguen a acuerdos en relación con el Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares o el Convenio de Agencias de Viajes de carácter estatal, el resultado no será otro que la ultraactividad indefinida de los mismos, siendo aplicables las estipulaciones en ellos acordadas, entre otras, las relativas a las condiciones laborales de los trabajadores.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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