Obligatoriedad de implantar un canal de denuncias en la empresa para evitar sanciones
17 febrero, 2023 (15:17:20)El pasado día 16 de febrero el Congreso aprobó la reforma de la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta ley entrará en vigor a los 20 días de su aplicación en el BOE, con el objetivo de proteger a todas las personas que denuncien corrupción o fraude y violaciones de la legislación de la UE y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales de comunicación protegidos y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
Se instaura así un sistema sólido de protección frente a represalias tanto internamente (dentro de la organización) como externamente (ante una autoridad competente).
Por tanto, de conformidad con la Directiva europea –conocida como ‘whistleblower’ - se establece la obligación- que afecta tanto a las organizaciones del sector público como a las del sector privado (éstas con 50 empleados o más)-de tener debidamente implementados esos canales y procedimientos de denuncias para empleados, clientes o proveedores, que deben ser de carácter confidencial y seguro.
En particular, por lo que respecta a la empresa privada, una vez promulgada la ley, se establecen unos plazos de implementación para cumplir con la obligación de incorporar los canales y procedimientos de denuncia, cuales son:
· Empresas de 50 a 250 empleados – hasta 31 de diciembre de 2023
· Empresas de más de 250 empleados – 3 meses desde la entrada en vigor.
Las principales características que debe reunir un canal de denuncias para cumplir con la exigencia normativa que impone “canales eficaces para denunciar las infracciones de la normativa de la UE de forma confidencial” son las siguientes:
- Permita comunicar información sobre infracciones previstas en la Ley a las personas incluidas en el ámbito personal.
- Integre todos los canales internos de la organización
- Garantice la efectividad del sistema de comunicación
- Garantice la efectividad del sistema de comunicación, estableciendo un procedimiento de gestión de comunicaciones recibidas, contando con un sistema de alerta y detección de irregularidades.
- Generar evidencias para la exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica.
- Cuente con un responsable del sistema y una política que recoja los principios generales debidamente publicitada.
- Establezca las garantías para la protección de los informantes, garantice la confidencialidad y permita comunicaciones verbales y por escrito, garantizando la protección del informante mediante su anonimato, en caso necesario.
- Asimismo, habla la norma de la expresa prohibición de represalias frente a los informantes, e insiste en la necesidad de establecer Medidas de protección de aquellas personas que comuniquen infracciones previstas en la Ley, aclarando que tendrán derecho a dicha protección siempre y cuando concurran motivos para ponderar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación y que la citada información entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
En cuanto a las sanciones en caso de incumplimiento, éstas pueden alcanzar la cifra nada desdeñable de un millón de euros para las empresas.
Las multas podrán ir de 1.001 a 300.000 euros en el caso de personas físicas y de 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas. También se sancionará a las personas que presenten denuncias falsas o a aquellas empresas o canales que revelen las denuncias, ya que todas ellas deben ser anónimas.
Finalmente, destacar que, según la Directiva europea, la norma nacional debería haberse adoptado antes del 17 de diciembre de 2021, plazo que se amplió hasta septiembre del año pasado.
No habiéndose cumplido mediante la transposición completa de la Directiva, La Comisión Europea ha presentado una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra España, entre otros, por no haber implementado ni notificado las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937.
Estaremos a la espera …
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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