3 meses plazo máximo para llegar a un acuerdo entre consumidor y banco
8 febrero, 2017 (09:10:46)Tras la sentencia dictada por el tribunal de la Unión Europea, el gobierno ha dictado el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de Enero, por el que establece medidas urgentes para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, estableciendo la norma un procedimiento extrajudicial para devolver a los consumidores todo lo que la entidad bancaria cobro indebidamente por cláusulas suelo, sin limitación alguna y desde la fecha en que formalizaron sus contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria.
La norma obliga a las entidades de crédito a poner en marcha ese procedimiento extrajudicial en el plazo de 1 mes debiendo comunicarlo a sus clientes.
Se establece el plazo de 3 meses como plazo máximo para llegar a un acuerdo entre consumidor y banco, a contar desde que se realiza la reclamación. De no llevarse a un acuerdo, tiene el consumidor la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia.
Carolina Ruiz
Abogada
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.