¿Reclamarle a la Agencia el cumplimiento de los cupos?
2 marzo, 2023 (12:53:05)Ya empiezan a engrasarse las máquinas del sector turístico para el pistoletazo de salida de la siguiente temporada, y con ello, las múltiples relaciones entre todos los agentes. En este post nos centraremos en la relación hotel - intermediario que, pese a que cada vez va siendo mayor la comercialización directa de las habitaciones en los hoteles, sigue teniendo un peso muy importante en este sector.
Con carácter previo a analizar alguno de los aspectos más relevantes de la relación entre las partes, debemos tener en cuenta que el contrato que vincula a ambas partes, no se encuentra regulado en ninguna disposición legal. Entonces, si una ley no regula este contrato deberemos atendernos, además de a los principios generales del derecho, a la libre voluntad de las partes.
De forma muy genérica y sin entrar en las particularidades de cada contrato, el contrato que vincula al hotel con la agencia se ha definido como aquel contrato en el que el hotel pone a disposición de la agencia durante un período determinado de tiempo y en unas condiciones determinadas, un número determinado de plazas o unidades de alojamiento (cupo) para su ocupación por los clientes de la agencia generalmente de forma sucesiva.
Una vez asentado lo anterior, ¿puede el hotelero reclamar una indemnización por no haber rellenado los cupos si en el contrato se estableció la obligación de la agencia de devolver o garantizar los cupos si el hotel tuviera necesidad de reducirlos?
La Audiencia Provincial de Pontevedra en su reciente sentencia de 13 de octubre de 2022 dio respuesta a la anterior pregunta determinando que sólo cabrá la indemnización, correspondiente en el caso de que tuviera una afluencia de clientes para los que necesitara las habitaciones correspondientes al cupo, pero no para los casos en que no se ha conseguido la ocupación pretendida por falta de clientes.
Dicho de otra manera, en este preciso caso, este hotel únicamente podría reclamarle a la agencia de viajes el cumplimiento de su obligación de garantizar el cupo cuando realmente necesitara de aquellas habitaciones de las que disponía la agencia.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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