El interés de demora tributa como ganancia patrimonial
Cambio de criterio jurisprudencial: los intereses de demora abonados por la agencia tributaria por devolución de ingresos indebidos, tributan como ganancia patrimonial 6 marzo, 2023 (13:57:49)El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio interpretativo, solo dos años después, en cuanto al tratamiento que debe dárseles, en la tributación de la renta, a los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
Inicialmente, en su Sentencia de 3 de diciembre de 2020, n.o 165, consideró que dichos intereses no estaban sujetos al IRPF ya que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.
En la Sentencia de fecha de 12 de enero de 2023, n.o 121, el Supremo cambia de criterio, pasando a considerar que los intereses de demora abonados al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos, y no exentos, del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial.
Defiende que no son aplicables las exenciones previstas en el artículo 7 de la LIRPF, que prevé las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, y las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuado vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en Reglamento de responsabilidad patrimonial. El tipo de intereses de demora en el caso que nos ocupa, son efectivamente indemnizaciones, pero se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de manera que legalmente, no está prevista ninguna exención. Otro supuesto similar serian los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación. Es por ello que estos tributan como ganancia patrimonial, de acuerdo con el art. 33.1 de la LIRPF, que resulta un “cajón de sastre”, al definirse como cualquier alteración en la composición del valor del patrimonio y que no se califique de otra manera, y constituyen renta general, de acuerdo con el art. 46.b) LIRPF.
Cabe destacar los votos particulares de dos de los magistrados del Tribunal, que coinciden en que un cambio de criterio en dos supuestos idénticos, en tan corto período de tiempo, merma la función del Tribunal Supremo de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico, más en un caso como el tributario, en el que el principio de seguridad jurídica resulta esencial. Consideran, ambos, que el criterio correcto era el apuntado en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, dada la clara finalidad compensatoria de dichos intereses. Opinan que no hay variación patrimonial en sentido neto, sino reequilibrio patrimonial: no hay ganancia, enriquecimiento o renta, sino que se restablece la situación anterior al acto ilegal, del modo y en la cantidad que la ley ordena. Lo que sí hay es un enriquecimiento injusto e injustificado por parte de la Administración que ha actuado de espaldas a la ley: el criterio jurisprudencial ahora adoptado infringe los principios de igualdad e indemnidad, y queda sin compensación adecuada el tiempo consumido por el recurrente en recuperar la cantidad que nunca debería haber salido de su patrimonio. Es la misma Administración la que comete el ilícito, y la que se lucra después de él.
Gemma Febrer Van Walre
Abogada de MONLEX
gfebrer@monlexabogados.es
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