¿Tribunal o arbitraje?
13 febrero, 2017 (10:52:11)Una de las cláusulas que más dudas suscita a la hora de suscribir un contrato es la elección entre la sumisión a arbitraje o tribunales ordinarios. Lo cierto es que ambas opciones presentan ventajas e inconvenientes, por lo que resulta imposible definir a priori cuál de ellas resulta más adecuada. Es preciso analizar el caso concreto y en función de las circunstancias concretas, cabrá concluir cuál de los dos sistemas resulta aconsejable.
No obstante lo anterior, sí existen ciertos aspectos que pueden resultar indicativos a la hora de elegir. Así, si se trata de un contrato entre empresas españolas, relativo a cuestiones ordinarias de negocio, sin especial complejidad en cuanto a su materia, no hay ningún inconveniente en someter su interpretación o resolución a la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, cuando hablamos de contratos con un elemento de internacionalidad- por ser las partes de distintas nacionalidades o con domicilio en distintos países-, o cuando se trata de una materia compleja, que precisa de unos ciertos conocimientos técnicos para valorar su cumplimiento o incluso determinar si procede o no algún tipo de indemnización, podría resultar aconsejable acudir a un procedimiento arbitral.
Así, a diferencia de lo que sucede en el caso de acudir a tribunales ordinarios, el arbitraje permite elegir a los árbitros, pudiendo exigir que éstos sean expertos en determinada materia o con una determinada formación que garantice el conocimiento del tema. O la posibilidad de escoger una jurisdicción neutral, entendiendo por tal una jurisdicción distinta de cualquiera de las dos nacionalidades de las partes.
Por el contrario, entre los inconvenientes del arbitraje podrían citarse su coste -los costes del arbitraje pueden resultar en ocasiones muy elevados-, o el hecho de que los árbitros tengan unas facultades limitadas, que les impida acordar determinadas medidas como pudiera ser el embargo de bienes u otras medidas preventivas.
Mónica Julve
Abogada
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