La nueva Instrucción de aplazamientos
14 febrero, 2017 (12:36:20)La Agencia Tributaria (AEAT) remitió recientemente a sus funcionarios la nueva Instrucción de aplazamientos, Instrucción 1/2017, de 18 de enero, que regula excepciones al Real Decreto-Ley de 3 de diciembre.
En su Exposición de Motivos se dice que “esta modificación normativa, que acompaña en la tendencia restrictiva de aplazamientos o fraccionamientos de pago a otras operadas con anterioridad, todas encaminadas a incrementar los ingresos tributarios en tiempo y forma a conseguir que las deudas tributarias se paguen en sus plazos y a evitar que se utilicen estas figuras tributarias como modo de financiación, determina la necesidad de actualizar los criterios”.
Los autónomos, en conclusión podrán aplazar sin garantías deudas de IVA e IRPF de menos de 30.000 euros durante 12 meses y aunque hayan cobrado el IVA. A partir de esa cantidad, solo si demuestran que no han cobrado el IVA, hasta 36 meses. En el caso de las empresas, para deudas de menos de 30.000 euros, podrán aplazar IVA y Sociedades (el impuesto, no los pagos fraccionados) si demuestran que no han cobrado el IVA y durante 6 meses sin garantías. A partir de esa cantidad, según los procedimientos vigentes.
Y por cierto la Agencia Tributaria (AEAT) intensificará las actuaciones sobre la ingeniería fiscal de las multinacionales que trasladan sus beneficios, sobre todo las tecnologías y el comercio electrónico.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
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