TJUE: ¿Son independientes el descanso diario y el descanso semanal?
8 marzo, 2023 (15:12:25)El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente una sentencia en el asunto laboral C-477/21, a raíz de una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Hungría, que versa sobre un trabajador que impugna la decisión de la empresa de no concederle un período de descanso diario mínimo de 11 horas, cuando el período de tiempo viene precedido de un descanso semanal o de vacaciones.
El Tribunal determina el alcance del derecho al descanso y lo hace en beneficio del trabajador, señalando que el descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este. De este modo, el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal son autónomos, debido a que persiguen fines distintos (el primero permite que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas tras su finalización de jornada, mientras que el segundo permite que el trabajador descanse cada período de siete días).
Se llega a la siguiente conclusión amparándose en la Directiva 2003/88, la cual los regula en dos disposiciones distintas, concluyendo que “Si tras un período de trabajo, todo trabajador debe disfrutar inmediatamente de un período de descanso diario con independencia de si dicho período de descanso va o no seguido de un período de trabajo, es lógico que cuando el descanso diario y el descanso semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario”.
Solo así se garantiza a los trabajadores el disfrute efectivo del derecho al descanso diario concediéndose con independencia de la duración del descanso semanal, sin que uno pueda absorber al otro o compensarlos.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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