Cambio jurisprudencial : "Sí" a entregar la nómina en formato informático
20 febrero, 2017 (11:49:00)El Tribunal Supremo, en diciembre del 2011, resolvió que los trabajadores tenían derecho a recibir las hojas de salario en formato papel, no permitiendo que la empresa de forma unilateral decidiese hacer entrega de la hoja salarial a través de medios telemáticos e informáticos. Se permitía la puesta a disposición de la misma de forma tecnológica, pero obligando a la empresa igualmente a mantener la entrega en formato física del documento.
Tras varios años de convivencia entre el sistema informático y el tradicional, la nueva resolución judicial de la Sala Social del Tribunal Supremo de 1 de diciembre del 2016 avala que la empresa de forma unilateral y sin necesidad de mediar pacto ni con el trabajador de forma individual ni sus representantes, imponga la consulta de las nóminas personales a través de medios telemáticos e informáticos. Esa nueva interpretación doctrinal parte del actuad estado del a ciencia del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1 y 2 de la Orden 27 de diciembre de 1994 que regula el modelo de recibo de salarios.
Miquel Planas Font
Abogado
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