El registro de jornada y las pausas
¿Es posible modificar la consideración de tiempo efectivo de trabajo o no mediante la implantación del sistema de control horario? 20 marzo, 2023 (13:58:03)Los efectos de la aplicación del Real Decreto (RD) 8/2019, de 8 de marzo en el que se establecía la obligación al empresario de aplicar un registro horario a todos los trabajadores del centro de trabajo ya han llegado al Tribunal Supremo.
Hace unos días se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo 161/2023, de 22 de febrero por la que la Sala de lo Social ha desestimado un recurso de Comisiones Obreras frente a GALP, en el que se suplicaba que se declarase nulo el nuevo cómputo de horas de trabajo instaurado por la empresa en relación con las “pausas para fumar, tomar café o desayunar”. Hasta la instauración del sistema de control los minutos que habían disfrutado los trabajadores quedaban dentro de la jornada efectiva, al no existir un control, pero con el registro las pausas quedaban fuera del cómputo.
Lo que nos lleva a la siguiente cuestión: ¿Es posible modificar la consideración de tiempo efectivo de trabajo o no mediante la implantación del sistema de control horario?
Como siempre no hay una solución única para todos los conflictos, en el caso expuesto el Tribunal Supremo consideró adecuada a derecho la actuación de la empresa, puesto que Comisiones Obreras no probó la existencia de la condición de trabajo previa, pero tal vez, si se hubiera probado ahora la sentencia hubiera tenido un fallo diferente. Es más, en la propia sentencia se recoge:
“En ningún momento, la sentencia recurrida ha confirmado que la empresa pueda, por vía del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes sino que, para constatar ese proceder empresarial, debe acreditarse la situación preexistente, lo que no se ha producido. Y en este aspecto, acreditada una jornada laboral de 7:45 horas, con horario de entrada flexible, con una hora para la comida, la pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca”
En consecuencia, la respuesta dependerá de si con carácter previo a la implantación del sistema la pausa se computaba al tiempo efectivo o no, para lo que se deberá analizar el contenido del propio contenido del contrato, el convenio colectivo o incluso la consolidación de una condición más beneficiosa (que necesariamente requiere un acto de voluntad inequívoco de la empresa para conceder la ventaja).
Por lo que en el caso de que la pausa se computase como tiempo efectivo de trabajo, un cambio del Registro como el que realizó GALP sería nulo. Pero en el caso de no poderse probar, que es lo acontecido en la sentencia analizada, o en el caso de que no exista mención en el contrato o convenio colectivo el cambio será ajustado a Derecho (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Galicia 4015/2021, de 22 de octubre).
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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