Registro entrada viajeros: problemática legal
27 marzo, 2023 (01:52:40)Se nos echa encima la entrada en vigor (de nuevo) y un poco al estilo “Torrente” (el de las pelis), del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Su finalidad es ayudar a prevenir ataques a la seguridad ciudadana, pero dicha norma no consiste en la transposición de ninguna normativa europea (!) y genera un gran desasosiego en el Sector Turístico en general. Veamos, puntos a considerar:
• Incumplimiento de normativa europea en materia de servicios de pago:
(i) la Directiva (UE) 2015/2366. Conforme a este conjunto que regula las obligaciones de pago dentro de la Unión Europea, y en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, los perceptores de pagos electrónicos (los establecimientos hoteleros por sus servicios) no pueden acceder a los datos de las tarjetas bancarias cuando éstas se utilizan como medios de pago, ya sea tanto en el propio establecimiento hotelero, como en transacciones a través de internet, ya que los proveedores de pago de clientes (proveedor de tarjeta de crédito) como de establecimientos hoteleros (proveedor de TPV) los encriptan por razones de seguridad.
Si para suplir esta encriptación, al cliente se le pide una fotocopia de la tarjeta de crédito con la que se ha realizado el pago, esto supondría un incumplimiento de esta normativa.
• Vulneración del (i) Derecho a la libertad y a la Seguridad (art. 6), (ii) Respeto a la vida privada y familiar (art. 7) y (iii) Derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 8), recogidos en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
Es un sistema de recogida y almacenamiento de datos que no garantiza el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, por lo que su recogida y trasmisión no garantiza la protección contra el riesgo de abuso de la autoridad, ni el intercambio de datos indiscriminado entre bases de datos policiales.
• Vulnera también el “Principio de Legalidad” contemplado en el REGLAMENTO (UE) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
• Vulneración del “Principio de Proporcionalidad”
El Artículo 52.1 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, excluye el tratamiento de datos general e indiscriminado sin delimitar.
• Vulneración del “Principio de Minimización de datos” contemplado en el RGPD.
• Vulneración del “Principio de limitación del plazo de conservación”
El plazo de tiempo de conservación de datos estipulado en el RD 933/2021, 3 años, es claramente desproporcionado.
• “Principios de buena regulación”
- Principios de necesidad y eficacia.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de Seguridad Jurídica.
En definitiva, el RD 933/2021 no se ajusta a la Normativa vigente de protección de datos y por tanto su entrada en vigor puede suponer un tratamiento masivo e ilícito de datos personales, situando al responsable del tratamiento en una situación fácilmente sancionable.
Hay que añadir que la implementación de un nuevo sistema de registro tan ampliamente exhaustivo supondría, además de un gran coste, un importante desarrollo informático que puede llevar meses para las empresas grandes, dejando a los establecimientos hoteleros en situación de indefensión por no poder cumplir con la norma pese a ser ésta su voluntad.
En definitiva, se debe negociar por las correspondientes Asociaciones o instituciones y sin tiempo que perder, un verdadero ajuste de esta norma, dado los inconvenientes que genera la problemática operacional, y por las vulneraciones de principios y derechos ya comentados, todo sea desde nuestra humilde opinión como observadores jurídicos del Sector Turistico.
José Antonio Fernandez de Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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