REMINDER: Obligaciones laborales de toda empresa
29 marzo, 2023 (12:42:18)Son muchas las obligaciones que debe cumplir una empresa para con las distintas Administraciones y, más si cabe, con carácter anual se van añadiendo más. Por ello, es importante, a título recordatorio, indicar una escueta relación de las principales obligaciones en materia laboral establecidas por la legislación vigente y sobre las cuales se está prestando una especial atención por parte de las Administraciones:
- Registro obligatorio de jornada: Cada trabajador deviene obligado a cumplimentarlo. Para aquellas empresas que no tienen establecido un sistema distintivo propio (por ejemplo, la huella digital), recordar que en estos casos debe cumplimentarse a mano por el trabajador con su propia letra y firma. Además, los horarios que se anoten deben ser los exactos, en el sentido de que, si se entra o sale unos minutos antes o después, debe anotarse la hora exacta. Inspección de Trabajo desconfía de aquellos horarios en los que se entra todos los días exactamente a la hora en punto. Destacar que, en fechas recientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está rechazando los Registros de Jornada en papel, pese a que legalmente aún están permitidos, bajo el pretexto de que son fácilmente manipulables, inclinándose por el uso de sistemas informáticos o de registro de huellas.
- Registro de Salarios/Control de la Brecha Salarial: Obligatorio para todas las empresas desde el 14 de abril de 2021.
- Planes de Igualdad: Desde el pasado día 07 de marzo de 2022 es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores. Las empresas de menos de 50 trabajadores deben implementar igualmente un Protocolo Anti-acoso.
- Protocolo Antiacoso: Según se establece en el artículo 12 de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo”. Las empresas de más de 50 trabajadores tienen incluido el protocolo Anti-acoso dentro de su Plan de Igualdad (obligatorio).
- Protocolo de Desconexión Digital: Obligatorio para todas las empresas con independencia de su tamaño, según establece el Artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores.
- Contratación de “personas con diversidad funcional”: Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2% sean trabajadores con discapacidad. Debe tratarse de trabajadores que tengan reconocido como mínimo un 33% de discapacidad.
- Canal de Denuncias: Las empresas de más de 50 trabajadores deberán implantar un canal de denuncias interno para denunciar o revelar posibles infracciones. Existe un periodo transitorio para empresas de entre 50 a 249 trabajadores que se extenderá hasta el 01 de diciembre de 2023.
- Servicios Externos Obligatorios: Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, deberán disponer del correspondiente Seguro Obligatorio de Convenio, Contrato de Prevención de Riesgos Laborales y Contrato en materia de Protección de Datos.
- Póliza de Responsabilidad Civil: Si bien no es obligatorio, se recomienda una adecuada cobertura en materia de Responsabilidad Civil.
Les iremos informando de cualquier novedad normativa o exigencia laboral.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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