Accidente en vuelos: reclamar lesiones psicológicas
14 abril, 2023 (10:05:00)El jueves 20 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") se pronunció sobre una petición de decisión prejudicial en el asunto BT contra Laudamotion GmbH (C-111/21).
Esta petición fue presentada a raíz de un litigio emprendido por un pasajero contra una compañía aérea, en el cual requería una indemnización por un trastorno de estrés postraumático sufrido a consecuencia de la evacuación urgente de la aeronave que debía transportarle.
El 1 de marzo de 2019, BT embarcó en un vuelo operado por Lauda para realizar un viaje de Londres a Viena. Al despegar, el reactor izquierdo de la aeronave que debía efectuar ese vuelo estalló, lo cual dio lugar a la evacuación de los pasajeros. BT salió de esa aeronave por una salida de emergencia y el chorro de aire de la turbina del motor derecho, que seguía en marcha, le lanzó varios metros por el aire. Desde entonces, se le ha diagnosticado un trastorno de estrés postraumático (TEPT), razón por la cual está recibiendo tratamiento médico. El TEPT es una afección de salud mental que algunas personas desarrollan tras experimentar o ver algún evento traumático.
BT interpuso ante el Bezirksgericht Schwechat (Tribunal de Distrito de Schwechat, Austria) un recurso contra Lauda Motion GmbH en el que solicitó que se declarase la responsabilidad de esta con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, así como el pago de las cantidades de 4.353,60 euros, en concepto de gastos médicos, y de 2.500 euros, en concepto de indemnización por daños morales, más intereses y gastos. Subrayó que, en cualquier caso, Lauda Motion GmbH era responsable en virtud del Derecho austriaco, aplicable con carácter complementario.
La petición de decisión prejudicial tenía por objeto la interpretación de los artículos 17.1 y 29 del Convenio de Montreal (“Convenio”), que entró en vigor en la Unión Europea el 28 de junio de 2004. El artículo 17 de este Convenio, cuyo epígrafe es «Muerte y lesiones de los pasajeros. Daño del equipaje», estipula en su apartado 1: «El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.»
¿Incluyen las “lesiones corporales” del artículo 17 del Convenio las “lesiones psicológicas” (i.e. un TEPT)? ¿Pueden los pasajeros reclamar daños y perjuicios por lesiones psicológicas en ausencia de lesiones corporales? El TJUE ha opinado a favor del pasajero, contradiciendo la jurisprudencia previa sobre el tema.
El TJUE recordó que uno de los objetivos del Convenio es asegurar «la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución», en particular en caso de accidente, mediante un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas.
El TJUE consideró que la situación de un pasajero que haya sufrido una lesión psíquica como consecuencia de un accidente puede, en función de la gravedad del daño resultante, ser comparable a la de un pasajero que haya sufrido una lesión corporal. Por consiguiente, procede considerar que el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal permite la indemnización de una lesión psíquica causada por un «accidente», en el sentido de esta disposición, que no esté vinculada a una «lesión corporal».
Una lesión psíquica causada a un pasajero por un «accidente» que no esté relacionada con una «lesión corporal» debe ser indemnizada del mismo modo que tal lesión corporal, siempre y cuando el pasajero afectado demuestre la existencia de un daño a su integridad psíquica de una gravedad o de una intensidad tal que afecte a su estado general de salud y que no pueda solucionarse sin tratamiento médico. Por tanto, el pasajero afectado deberá siempre demostrar, mediante un dictamen médico y justificantes de tratamientos médicos, la existencia del alegado daño sufrido como consecuencia del «accidente».
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.