Las entidades de gestión y los actos de comunicación pública en los hoteles
2 marzo, 2017 (10:17:37)La Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) reconoce el derecho de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y otras figuras afines, a percibir una contraprestación por lasreproducciones que se realicen de sus obras.
Ese derecho debe gestionarse obligatoriamente de forma colectiva, a través de entidades debidamente constituidas al efecto. LasEntidades de Gestión de derechos de Propiedad Intelectual son por tanto organizaciones privadas constituidas para la gestión de derechos de propiedad intelectual por cuenta de sus legítimos titulares, bien sean estos autores, intérpretes, ejecutantes o cualquier otro agente al que la LPI hubiera reconocido tal derecho.
Actualmente en España existen ocho entidades de gestión autorizadas, siendo las más reconocidas SGAE o AGEDI. Sin embargo, ello no significa que otras entidades estén también legitimadas para exigir el cobro de tarifas, siempre que se estén comunicando públicamente obras de sus repertorios.
Así, cuando el acto de comunicación serealiza en un lugar al que tengan acceso una pluralidad de personas, sin que seanecesaria la previa distribución de ejemplares a cada una de ellas hablamos de comunicación pública. En los casos de comunicación pública, elobligado al pago de la tarifa será el titular del establecimiento en el que se hayarealizado dicho acto.
La retransmisión de las obras en el interior de un establecimiento hotelero supone por tanto un acto de comunicación pública que, según lo previsto en la LPI, generaría el derecho de las entidades de gestión a reclamar el pago de la tarifa correspondiente.
Monica Julve
Abogada
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