Nulidad del despido de un trabajador
Aplicación de discriminación por asociación ligada a la condición de embarazada de su mujer 2 mayo, 2023 (09:12:25)En la generalidad de los casos, cuando pensamos en un supuesto de nulidad de un despido por causa de discriminación derivada de un embarazo, pensamos en la protección dispensada a la mujer trabajadora gestante.
Pero la protección frente a la situación de embarazo va más allá de la protección a la mujer gestante, siendo buen ejemplo de ello la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anula el despido de un trabajador que ejercía las funciones de comercial en una conocida multinacional de cosméticos tras comunicar a la empresa su segunda paternidad.
La Sentencia argumenta la nulidad del despido razonando que en ese supuesto concurren indicios de que el trabajador fue despedido por haber anunciado su futura paternidad, lo que podría subsumirse en una discriminación por asociación o refleja ligada a la condición de embarazada de su mujer.
La Sala alude en la meritada Sentencia al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 según el cual constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, por lo que el Tribunal entiende que el acto reactivo al anuncio de embarazo de la mujer del trabajador resulta discriminatorio por razón de sexo de manera directa o refleja, al ser aquélla situación de embarazo causa del trato desfavorable hacia el trabajador , al acordar la medida extintiva de despido.
Por tanto, se da la razón al trabajador que invocó una lesión de derechos fundamentales, que ilustra el Tribunal al estimar que la situación descrita resulta subsumible en un panorama indiciario vulnerador del derecho a la igualdad por razón de género por potencial ejercicio de derechos conciliatorios, así como por razón de sexo debido a discriminación por asociación o refleja.
Las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del despido son la readmisión de dicho trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, a lo que se añade una indemnización por importe nada desdeñable de siete mil euros en concepto de indemnización por daño moral, derivado de la vulneración de derechos fundamentales.
No cabe duda que este análisis judicial impone un plus de cautela a la hora de acordar medidas extintivas de despido ante la posible nulidad por la denominada “discriminación por asociación o refleja”.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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