Inexistencia de plazo para la comprobación de las declaraciones responsables
Criterio del Tribunal Supremo: la Administración no está sujeta a plazo para la comprobación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas 8 mayo, 2023 (09:01:48)Anteriormente en nuestro sistema jurídico, la única manera de iniciar una actividad o ejercicio de un derecho era con la expresa autorización previa por parte de la Administración: el interesado aportaba la documentación necesaria y, tras las inspecciones oportunas, la Administración dictaba la correspondiente resolución, momento a partir del cual el interesado podía iniciar la actividad o ejercer el derecho. Este sistema de inspección previa al inicio de la actividad, garantizaba el cumplimiento de las exigencias normativas, pero provocaba una demora para el ejercicio de las actividades.
A la vista de los inconvenientes del sistema de autorización previa, la Directiva europea de Servicios propuso corregirlos mediante la introducción de un sistema en el que el interesado pudiera iniciar la actividad únicamente con declarar que reunía las condiciones legales para ello, y la Administración podría posteriormente comprobar que dichas condiciones efectivamente se reunían. Esta directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que definió el régimen de la declaración responsable, y mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley anteriormente mencionada, que añadió el régimen de comunicación previa.
Respecto al régimen de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo, mediante su Sentencia n.º 293/2023, de 8 de marzo (Sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo, sección 5ª, rec. 8658/2021), que anula el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Éste último había considerado que la Administración estaba sujeta al plazo supletorio de 3 meses para la comprobación o verificación de la normativa en las comunicaciones previas (al no establecer un plazo concreto el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ya que, el considerar que no está sujeta a plazo, supondría “una conformación temporal más comprometida, frágil y contraria al principio de seguridad jurídica para su titular y terceros que en sede de licencias o autorizaciones expresas”, debiéndose acudir, pasado el plazo de 3 meses para ejercitar su potestad de inspección, al procedimiento de revisión de oficio.
El Tribunal Supremo corrige este criterio, considerando que “es indudable que las potestades de control e inspección han de poder ejercitarse durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la actividad”, ya que lo que se pretende con estos instrumentos es facilitar la libre prestación de servicios, estableciendo una gestión compartida entre la Administración y los ciudadanos, siendo a éstos exigible la buena fe y la actuación responsable. La Administración no debe desentenderse del ejercicio de la actividad, por más que su inicio se deje a criterio de los interesados, sino que puede constatar, en cualquier momento, que el contenido de la declaración es fiel reflejo de la realidad.
Gemma Febrer Van Walre
Abogada de MONLEX
gfebrer@monlexabogados.es
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