Las claves de la nueva ley de vivienda
10 mayo, 2023 (11:52:16)El pasado 27 de abril el Consejo de Ministros aprobó la nueva Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, conocida en España como la Ley de Vivienda, la cual, a la espera de su aprobación definitiva por parte del Senado y posterior publicación en el BOE, viene a regular temas importantes del sector inmobiliario respecto al texto que acordó el Gobierno en el año 2021 que consideramos importante detallar:
1) IPC: No podrá incrementarse más del IPC la renta del alquiler durante la vigencia del contrato. Se limita para el año 2023 al 2% y para el año 2024 al 3%.
Asimismo, se indica que, en el plazo de ocho meses, se creará un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler para servir de soporte a posibles medidas políticas y fiscales de vivienda, eliminando así el IPC como valor de referencia.
2) Zona tensionada: La nueva norma fijas las bases para definir que se entiende por “zona tensionada” pero legitima a las CCAA y municipios a que establezcan su definición particular.
3) Bonificaciones alquiler: se aplican bonificaciones en caso de reducir el precio del alquiler, alquilar a jóvenes entre 18 y 35 años, ceder la vivienda a programas de alquiler social, rehabilitación de la vivienda en los últimos 3 años, etc.
4) Desahucios de personas vulnerables: Se suspende el procedimiento por un plazo máximo de uno o tres meses (dependiendo de si el demandante es persona física o jurídica), se recoge la obligación de señalar día y hora del desahucio y se incluye la obligación de informar a los servicios sociales.
Asimismo, para grandes tenedores (el cual se considera de cinco o más inmuebles, y no de diez), no se admitirá la demanda si no se acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o arbitraje. De no llegar a un acuerdo, se dará tiempo para que los servicios sociales puedan ofrecer otro tipo de soluciones, pudiendo el juez alargar los plazos.
5) IBI: se incluyen beneficios fiscales y bonificaciones en el IBI para vivienda social y viviendas protegidas en alquiler. Para los que tuvieren más de 4 viviendas, en cambio, se penalizará el IBI hasta el 50% para las viviendas que lleven más de dos años desocupadas y, para las que hace más de tres, del 100%.
6) Derecho Adquisición preferente por parte de la Administración: Ante la venta de todas las viviendas de un mismo edificio, la nueva normativa fija un derecho de tanteo y retracto en favor de la Administración para adquirirlo en propiedad.
7) Fianza: Se limita el importe de fianza a dos meses de renta. En las CCAA en las que se imponga la obligación de depósito de la fianza, se establece una información mínima para facilitar el intercambio de información entre Administraciones.
8) Los gastos y honorarios de gestión inmobiliaria correrán a cargo del propietario/arrendador.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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