La Tarjeta Azul UE: facilitar la migración de profesionales altamente cualificados
29 mayo, 2023 (10:45:54)La globalización y la creciente demanda de profesionales altamente cualificados han llevado a un aumento en la migración laboral en todo el mundo. La Unión Europea, consciente de la necesidad de atraer talento y promover la movilidad de estos trabajadores, ha implementado la Tarjeta Azul de la UE con el objetivo de facilitar su migración hacia los Estados miembros de la UE.
La Tarjeta Azul de la UE es un permiso de trabajo diseñado para profesionales altamente cualificados de países no pertenecientes a la Unión Europea, introducido con el objetivo de atraer y retener talento en la UE. La Tarjeta Azul se basa en el modelo de la Tarjeta Verde de los Estados Unidos. De hecho, la UE reconoce “competir [cada vez más] con otros destinos en la carrera mundial por el talento”. Proporciona a los trabajadores extranjeros altamente cualificados un acceso más fácil al mercado laboral de la UE y les permite disfrutar de una serie de derechos y beneficios similares a los de los ciudadanos de la UE.
En España, se pueden acoger al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español (“régimen de impatriados”) los profesionales altamente cualificados que se desplacen a nuestro país para la prestación de servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
El 10 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en varias materias incluida la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE. La Ley 11/2023 introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009.
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.
Para la concesión de una Tarjeta azul-UE, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) acreditar la posesión de la cualificación establecida en la ley (artículo 71.2 a) y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.
b) presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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