El fallecimiento del piloto no es una circunstancia extraordinaria para el TJUE
31 mayo, 2023 (10:14:08)Hace apenas 20 días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a una cuestión prejudicial que le realizó un tribunal de Stuttgart en el que se le solicitaba si puede la muerte de un miembro de la tripulación ser considerada una circunstancia extraordinaria y, en consecuencia, eximir del pago de la indemnización por cancelación de vuelo a la aerolínea que lo opera.
Los hechos que llevaron al Tribunal de Stuttgart a elevar la cuestión al TJUE nacieron el pasado 17 de julio de 2019, cuando dos horas antes de la hora de salida de un vuelo se encontró fallecido al piloto en el hotel. En ese momento, la aerolínea canceló el vuelo y organizó un nuevo vuelo para diez horas más tarde.
Como ya hemos hecho referencia en otras entradas, el Reglamento de la Unión Europea 261/2004 impone a las aerolíneas una serie de obligaciones y otorga derechos a los viajeros en el caso de retrasos y cancelaciones de vuelos, siendo que en el caso de cancelaciones se imponen indemnizaciones que van desde los 250.-€.
Pues bien, una de las causas que tienen las aerolíneas de eximirse del pago de la indemnización es que se hayan producido circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado las medidas razonables. Según el TJUE:
Los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo pueden encontrarse normalmente, en el ejercicio de su actividad, ante la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida. Por tanto, la gestión de esa ausencia sigue estando intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, de modo que tal suceso imprevisto es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
En consecuencia, el fallecimiento de un miembro de la tripulación es un suceso que debería ser previsto por parte de la aerolínea y que la aerolínea debe tomar medidas organizativas para evitar cancelaciones en el caso de enfermedad o fallecimiento de los tripulantes. Por lo que el fallecimiento de un piloto no se puede considerar una circunstancia extraordinaria que la exima de pagar las indemnizaciones por la cancelación del vuelo.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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