Antes de pedir devolución de los gastos de constitución de las hipotecas
16 marzo, 2017 (09:56:56)A pesar de la polvareda levantada por las sentencias dictadas recientemente en relación a la posibilidad de que los consumidores reclamen los gastos indebidamente pagados por la constitución de sus hipotecas, dos son los problemas que en este momento dificultan enormemente la consecución de dicho objetivo, según se verá:
El primer problema es que aún no está claro qué gastos o cantidades pagadas por el cliente se le pueden reclamar a la entidad bancaria, puesto que hay diversas sentencias con criterios distintos. Sería deseable que existiera una unidad de criterio pero hasta la fecha no se ha dado. Por ello, seguramente lo más aconsejable es esperar un poco a que se vayan unificando las decisiones judiciales para saber qué esperar en cada provincia.
El segundo problema es poder demostrar qué gastos se pagaron y cuánto se pagó. Téngase en cuenta que en muchos casos las hipotecas se constituyeron hace bastantes años y los clientes no han guardado las facturas ni los justificantes de los pagos que realizaron, e incluso en algunos casos ni siquiera han guardado la copia de la escritura de préstamo hipotecario. Las notarías y los registros sólo suelen conservar las copias de las facturas cinco años. A veces, las gestorías han desaparecido. Pedirle a Hacienda una copia de la liquidación del impuesto de Actos jurídicos que se presentó hace muchos años también puede resultar infructuoso. Siempre queda la opción de pedirle copia de esta documentación a la entidad bancaria y esperar a ver si la encuentran y si tienen a bien entregársela al cliente, sabiendo de antemano para qué se la está pidiendo.
Jesús Baena Nadal
Abogado
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