Jurisprudencia: jornada laboral, la empresa puede controlar el uso de internet
9 junio, 2023 (10:20:56)Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado que una empresa pueda controlar el uso y acceso de sus trabajadores, durante su jornada laboral, a páginas web de internet a través de los ordenadores corporativos.
Ante tal uso, la empresa podrá sancionar al trabajador atendiendo el Convenio Colectivo aplicable, sin embargo, según el grado de uso de internet para uso personal, la actividad en internet del trabajador puede ser sancionada como una falta leve, pero no grave. Obviamente deberá valorarse si el tiempo utilizado es abusivo (el Tribunal lo considera si supera una hora y con cierta periodicidad), si la conexión derivó en un perjuicio para la empresa o para los demás trabajadores o si dicha actuación implicó “una distracción o ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral”.
El Tribunal señala que no ha habido una vulneración del derecho a la intimidad, puesto que no entró a examinar los documentos elaborados por el trabajador o sus correos electrónicos, sino que se hizo "un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador corporativo puesto a su disposición". Asimismo, el trabajador reconoció que la empresa le había advertido por escrito que el uso de Internet debía ser exclusivamente para fines profesionales.
Sin embargo, hay que destacar que la misma sentencia determina que el empelado, mediante su conducta, no supone "fraude, deslealtad o abuso de confianza", debió a que únicamente se pudo probar que accedió a páginas web para fines personales durante cuatro días concretos, no fue con carácter habitual y reiterado.
En el ámbito laboral, seguiremos de cerca esta “pugna de derechos” entre la intimidad y secreto de las comunicaciones del trabajador y, de otra, el derecho a la libertad de empresa, la propiedad de las herramientas del centro de trabajo y del control de cumplimiento de las tareas encomendadas a sus trabajadores.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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