Normativa de referencia en materia de trabajadores desplazados
20 marzo, 2017 (09:56:43)Cada vez existen más empresas que consiguen desarrollar su negocio más allá de las fronteras de su país, es por ello que los traslados y desplazamientos de los trabajadores al extranjero (tipificado expresamente en el Estatuto de los Trabajadores en su art. 40) están creciendo al ritmo de la presencia empresarial en el exterior y se prevé que crecerán más en el futuro.
Cuando se realiza un desplazamiento de un trabajador comunitario en España se aplica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Asimismo, esta ley regula la prestación de servicios de trabajo desarrollado fuera del territorio español ante desplazamientos efectuados por empresas establecidas en España.
Cuando el desplazamiento se realiza a un país de fuera de la Unión Europea, la ley aplicable será la elegida por las partes, sin perjuicio de que el trabajador desplazado pueda ver garantizadas cuantas disposiciones imperativas en materia laboral puedan existir en el país de destino.
Y en el supuesto caso que no se hubiera elegido ley que regule esa relación contractual, la normativa aplicable corresponderá a:
a)La del lugar donde el trabajador preste habitualmente sus servicios
b)La del lugar del establecimiento del empresario que haya contratado al trabajador
c)La del lugar en la que el contrato de trabajo tenga sus vínculos más estrechos
Si bien, si el desplazamiento tiene lugar entre países de la Unión, la referencia normativa para la regulación estatal del desplazamiento de trabajadores es la Directiva 96/71/CE, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Mediante la misma, los trabajadores trasladados en España, independientemente de que se acuerde entre el trabajador y el empresario que la ley aplicable no sea la española, verán garantizadas las condiciones mínimas de trabajo en vigor en nuestro territorio (condiciones como por ejemplo tiempo de trabajo, prevención de riesgos laborales, libre sindicación, cuantía de salario, etc.).
Miguel Planas Font
Abogado
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